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38 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2023 El Peruano / en sede Administrativa es el Principio de Retroactividad Benigna contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG. Así, conforme al Principio de Retroactividad Benigna 13 resulta viable aplicar disposiciones sancionadoras posteriores que resulten más favorables al administrado. En tal sentido, la norma también señala que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo siempre que favorezcan al presunto infractor o al infractor, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición, en lo referido a: (i) la tipifi cación de la infracción; (ii) los plazos de prescripción; y, (iii) la sanción en sí. Ahora bien, acorde a lo señalado por el Consejo Directivo en la Resolución N° 065-2022-CD/OSIPTEL, podría darse el caso que la sanción calculada bajo la Metodología del Cálculo de Multas sea menor, inclusive, al tope mínimo legal previsto para el tipo de infracción cometida. En estos casos, en virtud del Principio de Razonabilidad, corresponderá imponer el importe que resulta de la aplicación de la Metodología del Cálculo de Multas; caso contrario, de tener que sujetarse la nueva multa al tope se vaciaría de contenido al Principio de Retroactividad Benigna. Teniendo en cuenta ello, en el presente procedimiento, en tanto las multas impuestas a través de la Resolución N° 071-2022-GG/OSIPTEL fueron calculadas considerando los criterios contenidos en la Guía de Multas - 2019, corresponde evaluar si la Metodología del Cálculo de Multas podría fi jar cuantías menores en las multas calculadas bajo la metodología anterior. Bajo tales consideraciones, se solicitó a la DPRC que evalúe las multas impuestas bajo las disposiciones establecidas en la Metodología de Cálculo de Multas; en ese sentido, a través del Memorando N° 333-DPRC/2022, se concluye que las cuantías calculadas bajo la Metodología de Cálculo de Multas son mayores a que la obtenida bajo la Guía de Multas – 2019, conforme se detalla a continuación: Monto de la Multa calculado con la Guía de Multas (2019)Monto de la Multa calculado con la metodología de Multas (2021) Artículo 6 del Reglamento de Cobertura1,23 UIT cada una 1,38 UIT cada una Artículo 16 del Reglamento 150 UIT 7652 UIT FUENTE: Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia Considerando el referido análisis, cuyo cálculo se adjunta en el anexo, advertimos que la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas no es más favorable; por lo que no aplica los nuevos valores establecidos en la Metodología del Cálculo de Multas. IV. PUBLICACIÓN DE SANCIONES De conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Por tanto, al rati fi car el Consejo Directivo que corresponde sancionar a TELEFÓNICA por el incumplimiento del artículo 16 del Reglamento de Cobertura, corresponderá la publicación de la Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 904 de fecha 27 de diciembre de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 140-2022-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia: (i) CONFIRMAR las treinta y siete (37) multas de 1,23 UIT cada una, por el incumplimiento del artículo 6 del Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, aprobado por Resolución N° 135-2013-CD/OSIPTEL. (ii) CONFIRMAR la multa de 150 UIT cada una, por el incumplimiento del artículo 16 del Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, aprobado por Resolución N° 135-2013-CD/OSIPTEL. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. conjuntamente con su Anexo; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución y su anexo, el informe N° 328-OAJ/2022, así como las Resoluciones Nº 140-2022-GG/OSIPTEL y N° 071-2022-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución N° 135-2013-CD/OSIPTEL 2 Aprobado por Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL 3 Debe indicarse que, el Consejo Directivo del OSIPTEL a través del Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021- CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 5 “(…) tal interpretación no se condice con el contenido y alcances de lo dispuesto en el Reglamento de Cobertura, pues cuando en su artículo 6 dispone que cada empresa operadora remita al OSIPTEL el listado con la totalidad de centros poblados urbanos y rurales para los cuales declara tener cobertura, de ninguna manera puede entenderse que dicha declaración sea válida y veraz sólo en el mismo momento en que se realiza, dadas las especiales trascendencias e implicancias que a futuro tiene dicha declaración para las decisiones que puedan adoptar los usuarios, así como las empresas competidoras y las autoridades del sector (implicancias y efectos que fueron ampliamente descritos en la Sección 1.4 de la Resolución N° 077-2021- GG/OSIPTEL -sustentando el test de razonabilidad) (…)” 6 Churcampa, Pampas, Mariscal Cáceres, Bello Horizonte, Quirihuac Alto (Quirihuac Nuevo), Punto Nueve, Pihuicho Isla, Nuevo Progreso, Santa Victoria, San Pablo De Loreto, Requena, San Antonio, Samegua, Ninacaca, San Pablo, Chatuma, Buenavista Chacachaca, Juanjui, Acceso Huallaga, Bajo Porongo, Pueblo Viejo, Chacas, Caraveli, Huacrachuco, Cachicadan, Laraqueri, Huayrapata y Cancas. 7 Resolución N° 00008-2021-CD/OSIPTEL 8 Aprobado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019, la cual se encuentra publicada en la página web del OSIPTEL https://www.osiptel.gob.pe/media/5qta5j0n/inf152-gprc-2019.pdf 9 Véase la Exposición de Motivos de la Resolución N° 00056-2017-CD/ OSIPTEL, que modi fi có el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 10 Expedientes N° 00074-2018-GG-GSF/PAS; N° 00110-2019-GG-GSF/PAS y N° 00082-2020-GG-GSF/PAS 11 Brewer Carias, Allan. «Notas sobre el valor del precedente en el derecho administrativo, y los principios de la irretroactividad y de la irrevocabilidad de los actos administrativos» (http://www.allanbrewercarias.com)