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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2023 (05/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2023 El Peruano / de la afectación en uso de predios de dominio privado estatal, así como para la regularización de afectaciones en uso de predios de dominio público a favor de la ATU, conforme al procedimiento previsto en la Directiva N° DIR-00005-2021/SBN, denominada “Disposiciones para el Otorgamiento y Extinción de Afectaciones en Uso de Predios de Propiedad Estatal”, aprobada mediante Resolución N° 0120-2021/SBN. e) Suscribir contratos civiles relativos a auditoría externa y sus respectivas adendas en representación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU. f) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU sobre bienes muebles o inmuebles, incluyendo la modi fi cación y recti fi cación de partidas registrales, entre otros. g) Suscribir en representación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, los contratos, adendas, convenios y documentos con las entidades fi nancieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias de la ATU y a los servicios que dichas entidades brindan. h) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa, para lo cual, pondrá en conocimiento de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos los hechos presentados, a fi n que se realice el deslinde de responsabilidades que corresponda. El reconocimiento de los adeudos se formaliza por Resolución, previo informe del área usuaria, el informe técnico de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración y el informe legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica. Artículo 3.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el Año Fiscal 2023, las siguientes funciones en materia de contrataciones del Estado: a) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos, órdenes de compra y servicios por las prestaciones de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, y sus adendas; así como suscribir, modi fi car y resolver las contrataciones a realizarse a través del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. b) Realizar la fi scalización posterior en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, así como de las contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias - UIT. c) Expedir a los/as contratistas de bienes, servicios y obras, las constancias de prestación que soliciten en el marco de la normativa de contrataciones del estado, así como de las contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias - UIT. d) Autorizar la solicitud de emisión del Certi fi cado SEACE del personal, funcionarios/as y usuarios/as que se encuentren autorizados para el registro de información en el SEACE. Artículo 4.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el Año Fiscal 2023, las siguientes funciones: a) Ejercer la representación legal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU ante el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud - EPSs, las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs, instituciones prestadoras de servicios de salud, a fi n de gestionar las prestaciones económicas a favor de los/as servidores/as de la ATU, así como todas aquellas vinculadas en materia de recursos humanos, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones de la ATU. b) Ejercer la representación legal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU para intervenir, con facultades plenas, ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y otras autoridades competentes, respecto a cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado. c) Ejercer la representación legal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU para intervenir, con facultades plenas, ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, en las diligencias relacionadas con las competencias de dicha Entidad. d) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, así como las adendas y resoluciones de los mismos. e) Ejercer la representación legal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, ante las organizaciones Sindicales, que estén conformadas por servidores/as de la Entidad. f) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en los regímenes laborales del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS; y de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; que, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del/de la Titular de la Entidad. Esta facultad no incluye efectuar nombramientos o designaciones en cargos de con fi anza, ni en cargos de libre designación o remoción. g) Autorizar y resolver las peticiones de los/as servidores/as y ex servidores/as en materia de personal. h) Suscribir los convenios de prácticas profesionales y preprofesionales, celebrados de acuerdo a lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia. i) Suscribir otros documentos que tengan vinculación directa con el Sistema de Gestión de Recursos Humanos y con sus subsistemas. j) Emitir los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado por los órganos jurisdiccionales competentes en materia exclusivamente laboral. Artículo 5.- Las delegaciones de funciones y asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, ni de reportar con una periodicidad semestral a la Presidencia Ejecutiva sobre las actividades realizadas por parte de los/as funcionarios/as señalados/as en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente resolución. Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, a la O fi cina de Administración, a la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Autoridad de Transporte para Lima y Callao (www.atu.gob.pe), así como en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 2140278-1