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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2023 (05/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2023 El Peruano / del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Gerente/a General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el Año Fiscal 2023, las siguientes funciones: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU del Pliego Presupuestal 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, de conformidad con las normas legales vigentes. b) En materia de contrataciones del Estado, la facultad para resolverlos recursos de apelación cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias - UIT; así como, cuando corresponda, declarar improcedente el recurso de apelación por carecer la Entidad de competencia para resolverlo. c) Aprobar las contrataciones directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, previo informes técnico y legal que contengan la justi fi cación de la necesidad y procedencia de la contratación directa. d) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que correspondan al Pliego Presupuestal 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU. Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el Año Fiscal 2023, las siguientes funciones: 2.1 En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, así como sus modi fi caciones, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable vigente. b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, así como sus modi fi caciones, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección; así como para las contrataciones realizadas a través de los Catálogos electrónicos de Acuerdo Marco. d) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable vigente. e) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección. f) Designar a los miembros integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modi fi car su composición. g) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. h) Suscribir, en representación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, los contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras. i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por normativa aplicable, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. j) Autorizar la reducción de prestaciones en caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por normativa aplicable. k) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios, asimismo suscribir los contratos correspondientes. l) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, servicios y obras por las causales reguladas en la normativa de contrataciones, comprendiendo las actuaciones previas para llegar a dicha determinación. m) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. n) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, derivadas de los procedimientos de selección. o) Ejercer la representación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU ante las entidades fi nancieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. p) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, los hechos producidos por proveedores/as, participantes, postores/as y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a la normativa de contrataciones. q) Informar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE respecto a solicitudes de información de supervisión presentadas. r) Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de obras y consultorías de obras que se presenten a la Entidad. s) Aprobar las ofertas que superen el valor estimado o el valor referencial, según corresponda. t) Aprobar los estudios de fi nitivos y expedientes técnicos para el caso de ejecución de obras. u) Aprobar el proceso de estandarización para las contrataciones de bienes o servicios. v) Aprobar otras modi fi caciones a los contratos, cuando no resulten aplicables las adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato en los supuestos permitidos por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. w) Acordar con el/la contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual cuando corresponda, en el caso de bienes y servicios; y una vez reiniciado dicho plazo, comunicar al/a la contratista la modi fi cación de las fechas de ejecución. x) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección establecidos en la versión V02 de la Directiva N° D-001-2021-ATU/GG-OA-UA, denominada “Directiva que regula en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, la selección y contratación de consultores en el marco del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 200-2022ATU/ PE. 2.2 En materia de acciones administrativas: a) Aprobar las donaciones de bienes muebles, conforme lo dispuesto en la normativa vigente emitida por la Dirección General de Abastecimiento - DGA del Ministerio de Economía y Finanzas, órgano rector del Sistema Nacional de Abastecimiento. b) Ejercer la representación legal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, debiendo gestionar y autorizar los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros, así como ejercer la representación legal de la ATU ante cualquier tipo de entidad fi nanciera, bancaria o similar. c) Ejercer la representación legal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU para intervenir, con facultades plenas, en los trámites administrativos y diligencias a realizarse ante la Dirección General de Abastecimiento – DGA del Ministerio Economía y Finanzas y ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. d) Ejercer la representación legal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU para intervenir, con facultades plenas, en los trámites administrativos y diligencias a realizarse para el otorgamiento y extinción