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45 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2023 El Peruano / k) Designar a los funcionarios encargados de clasi fi car la información de carácter secreta y reservada. l) Designar al responsable de remitir las ofertas de trabajo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR. m) Aprobar la modi fi cación el Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, propuesta por la O fi cina de Administración n) Dar conformidad a los viajes al exterior del país en forma previa al requerimiento de autorización que se deberá remitir al Sector. o) Constituir, designar y modi fi car a los miembros de Comité de Gobierno Digital. p) Constituir, designar y modi fi car a los miembros de la Comisión de Igualdad de Género. q) Formalizar la designación del Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (o el que haga sus veces) como responsable de la ejecución, supervisión y monitoreo de las acciones estratégicas a su cargo; la misma que se formalizará mediante resolución de la máxima autoridad institucional, y se comunicará a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para la Paci fi cación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga, a fi n que coordine y brinde la información que se requiera. r) Aprobar y suscribir solicitudes de autorización previa y reporte posterior de publicidad estatal en periodo electoral a propuesta de OCOIM; así como presentar descargos y recursos impugnatorios ante las desaprobaciones y/o procedimientos sancionadores vinculados a la publicidad estatal que le proponga OCOIM. s) Representar a la Entidad para la atención de pedidos o descargos solicitados por el Ministerio Público, el Poder Judicial, así como a los Jurados Especiales Electorales, el Jurado Nacional de Elecciones y los Tribunales Administrativos. 1.3 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar las contrataciones directas, para el supuesto establecido en los literales e), g), j), l) y m) del artículo 27 del TUO de la Ley N° 30225, aprobada por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y el artículo 101, numeral 1 del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco del TUO de la Ley N° 30225, aprobada por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. c) Autorizar las prestaciones adicionales de obra. d) Remitir al OSCE, las sentencias que resuelvan de manera de fi nitiva el recurso de anulación, en el plazo establecido en el TUO de la Ley N° 30225, aprobada por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. e) Evaluar y decidir si se somete o no arbitraje cualquier controversia que pudiera surgir al amparo de las normas de contratación pública. f) Suscribir, modi fi car y resolver contratos derivados de concursos públicos, concursos por invitación y contrataciones vía excepción al amparo del Reglamento de Contrataciones de PROINVERSIÒN. 1.4 En materia presupuestal a) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que corresponda al Titular del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.5 En materia de tesorería a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada.1.6 En materia del Reglamento para la contratación de Servicios de Consultoría de PROINVERSIÓN a) Formalizar la designación del segundo y tercer miembro del Comité de Contrataciones y sus suplentes bajo el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría de PROINVERSIÓN. Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Portafolio de Proyectos las siguientes facultades: a) Emitir opinión institucional sobre documentos que sustentan el endeudamiento garantizado permitido o cierre fi nanciero, de los proyectos que le fueran asignados. b) Emitir opinión institucional sobre las solicitudes de modi fi caciones contractuales de los contratos de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, de los proyectos que le fueran asignados. c) Aprobar la admisión a trámite de las Iniciativas Privadas. Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección Especial de Proyectos las siguientes facultades: a) Emitir opinión institucional sobre documentos que sustentan el endeudamiento garantizado permitido o cierre fi nanciero, de los proyectos que le fueran asignados. b) Emitir opinión institucional sobre las solicitudes de modi fi caciones contractuales de los contratos de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, de los proyectos que le fueran asignados. Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Servicios al Inversionista, o quien haga sus veces, la siguiente facultad: a) Suscribir en nombre de la entidad, los convenios de estabilidad jurídica y contratos de inversión, así como sus modi fi caciones, de conformidad con la normativa vigente b) Brindar la conformidad de los servicios derivados de los contratos de prestación de asesoría o consultoría de la etapa de post inversión, vinculados a los procesos de promoción, llevados a cabo al amparo del Decreto Legislativo N° 674. c) Realizar el procedimiento correspondiente a la tramitación de solicitudes presentadas sobre adendas a los contratos derivados de los procesos de la inversión privada, en el marco del Decreto Legislativo N° 674. d) Pronunciarse y resolver solicitudes, coordinaciones, absolver requerimientos de información general y técnica, velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por Proinversión, entre otros aspectos que sean parte de la ejecución contractual, en el marco de las funciones vinculadas a la post privatización que derivan de los contratos suscritos al amparo del Decreto Legislativo N° 674. e) Modi fi car o enmendar los criterios relativos a la distribución de la regalía fi jados en los contratos de fi deicomiso constituidos en el marco de la Cuarta Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo No 157-2004-EF. Artículo 5.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración, o quien haga sus veces, las siguientes facultades: 5.1 En materia de contrataciones del Estadoa) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC), sus modi fi catorias y evaluar su ejecución. b) Aprobar las contrataciones directas, para el supuesto establecido en el literal k) del artículo 27 del TUO de la Ley N° 30225, aprobada por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. c) Autorizar las contrataciones de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridos por la entidad, en el marco de la Ley Nº 30225.