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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2023 (05/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2023 El Peruano / “(…) los criterios establecidos por los distintos órganos de la Administración Pública pueden ser modi fi cados; es decir, se establece como principio general que la Administración no está sujeta a sus precedentes y, por tanto, ante nuevas situaciones se pueden adoptar nuevas interpretaciones aplicables a casos concretos. Pero esta posibilidad de la Administración de modi fi car sus criterios tiene limitaciones: En primer lugar, la nueva interpretación no puede aplicarse a situaciones anteriores, con lo cual, dictado un acto administrativo en un momento determinado conforme a una interpretación, si luego se cambia la interpretación, no puede afectarse la situación y el acto anterior. Por tanto, el nuevo acto dictado conforme a la nueva interpretación no tiene efecto retroactivo. Ello, sin embargo, tiene una excepción, en el sentido de que la nueva interpretación puede aplicarse a las situaciones anteriores, cuando fuese más favorable a los administrados. (Subrayado agregado) 12 Rodríguez Arana, Jaime. «El principio general del derecho de con fi anza legítima».; 2013, pag.68 13 Al respecto, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG prevé lo siguiente: “ Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipifi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” 2140107-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 311-2022-GG/OSIPTEL; y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00237-2022-CD/OSIPTEL Lima, 29 de diciembre de 2022 EXPEDIENTE 00030-2022-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 311-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 311-2022-GG/OSIPTEL, a través de la cual se sancionó con tres (3) multas por el incumplimiento del Compromiso de Mejora del indicador de calidad de cobertura del servicio (CCS) y seis (6) multas por el incumplimiento del Compromiso de Mejora del indicador calidad de voz (CV), conforme a lo regulado en el artículo 13 y los numerales 5.4 y 5.5 del artículo 5 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Calidad), aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 319-OAJ/2022 del 5 de diciembre de 2022 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00030-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. A través de la carta N° 560-DFI/2022, noti fi cada el 14 de marzo de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI), comunicó a ENTEL el inicio de un PAS por el presunto incumplimiento del artículo 13 y los numerales 5.4 y 5.5 del artículo 5 del Reglamento de Calidad, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos. 1.2. El 29 de marzo de 2022, luego de la ampliación del plazo otorgada, a través de la carta N° EGR-305/2022, ENTEL presentó sus descargos por escrito. 1.3. Con fecha 26 de mayo de 2022, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe N° 085-DFI/2022 (Informe Final de Instrucción), conteniendo el análisis de los descargos presentados por ENTEL. 1.4. A través de la carta N° 301-GG/2022, noti fi cada el 3 de mayo de 2022, se puso en conocimiento de ENTEL el Informe Final de Instrucción, a fi n que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.5. El 9 de junio de 2022, ENTEL remitió descargos al Informe Final de Instrucción, contenidos en la carta N° EGR-382/2022. 1.6. Mediante la Resolución N° 311-2022-GG/ OSIPTEL de fecha 21 de septiembre de 2022, la Primera Instancia sancionó a ENTEL en los siguientes términos: Norma Incumplida Conducta Centro Poblado Sanción numeral 5.4 del artículo 5La empresa operadora no cumplió con el CM para el indicador de calidad de servicio público móvil Calidad de Cobertura de Servicio (CCS), correspondiente al periodo de evaluación 2021- 2S en tres (3) centros poblados.El Triunfo (El Cruce)8,7 UIT Vitor 8,7 UIT Huancabamba 8,7 UIT Reglamento de CalidadNumeral 5.5 del artículo 5La empresa operadora no cumplió con el CM para el indicador de calidad de voz (CV) correspondiente al periodo de evaluación 2021- 2S en seis (6) centros poblados.Huancarama 1,2 UIT Chala 1,2 UIT Corire 1,2 UIT Quillabamba 2,9 UIT Eten Puerto 1,2 UIT Pomata 1,2 UIT 1.7. Posteriormente, el 13 de octubre de 2022, ENTEL interpuso Recurso de Apelación, y adicionalmente, solicitó se le conceda informe oral. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 1, en adelante RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNENTEL sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos: 3.1. Supuesta vulneración del Principio de Presunción de Legalidad - Los medios probatorios presentados, habrían sido rechazados toda vez que no acreditarían el cumplimiento del instructivo para la medición de los indicadores. - El Instructivo no sería de obligatorio cumplimiento, en tanto no habría seguido las reglas de publicidad contenidas en el Decreto Supremo N° 014-2015-JUS. 3.2. Supuesta vulneración a los Principios de Tipicidad, Verdad Material y Presunción de Licitud - No se habría cumplido con el tipo infractor, toda vez que señala haber cumplido con el valor objetivo en todos