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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2023 (05/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2023 El Peruano / fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Al rati fi car este Consejo Directivo las sanciones a ENTEL por la comisión de las infracciones graves tipifi cadas en los numerales 10 y 11 del Anexo 2 – Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Calidad, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 904 de fecha 27 de diciembre de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 311-2022-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia: (i) CONFIRMAR las tres (3) multas de 8,7 UIT cada una, por el incumplimiento del numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL, conforme al siguiente detalle: Conducta Centro Poblado Sanción Compromiso de mejora para el indicador de calidad de servicio público móvil Calidad de Cobertura de Servicio (CCS), correspondiente al periodo de evaluación 2021- 2SEl Triunfo (El Cruce) 8,7 UIT Vitor 8,7 UIT Huancabamba 8,7 UIT (ii) CONFIRMAR las seis (6) multas impuestas por el incumplimiento del numeral 5.5 del artículo 5 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL, conforme al siguiente detalle: Incumplimiento Centro Poblado Sanción Compromiso de mejora para el indicador de calidad de voz (CV) correspondiente al periodo de evaluación 2021- 2S Huancarama 1,2 UIT Chala 1,2 UIT Corire 1,2 UIT Quillabamba 2,9 UIT Eten Puerto 1,2 UIT Pomata 1,2 UIT Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa ENTEL PERÚ S.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el informe N° 319-OAJ/2022, así como la Resolución Nº 311-2022-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Debe indicarse que, el Consejo Directivo del OSIPTEL a través del Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021- CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 3 Ver la Sentencia del 26 de marzo de 2007 recaída en el Expediente N° 1182-2005-PA/TC, fundamento jurídico 14. 4 Artículo 3.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: a) Función supervisora: comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; (…).” 5 Artículo 10.- Titular de la supervisión y funcionarios autorizados 10.1 La acción de supervisión será efectuada por los funcionarios del OSIPTEL, ya sea por las gerencias o por las instancias competentes de dicho organismo. (…).” 6 “TUO LPAG Título Preliminar Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo (…) 1.15. Principio de predictibilidad o de con fi anza legítima. - La autoridad administrativa brinda a los administrados o sus representantes información veraz, completa y con fi able sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener.” 7 Norma legal de acuerdo a lo estipulado por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General. 8 https://www.osiptel.gob.pe/media/xeah22xb/resol031-2021-gg.pdf 9 https://www.osiptel.gob.pe/media/fw3jojbc/resol031-2021-gg-instructivo- indicadores-css-cv-temt.pdf 10 Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente N° 000197- 2010-AA. Ver enlace: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00197-2010-AA.html 11 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA 12 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 13 Cfr. Expediente N° 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes N° 01307-2012- PHC/TC, STC N.° 05510-2011-PHC/TC, N° 00137- 2011-HC/TC. 14 Disposición incluida mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL vigente a partir del 29 de noviembre de 2021. 2140108-1 Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú S .A.A. c ontra la Resolución de Consejo Directivo N° 00164-2022-CD/OSIPTEL, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00238-2022-CD/OSIPTEL Lima, 29 de diciembre de 2022 EXPEDIENTE :Nº 00001-2022-CD-DPRC/ MOV MATERIA :Recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 00164-2022-CD/OSIPTEL, que aprueba el Mandato de Acceso OMV entre la empresa impugnante y la empresa Ingeniería en Gestión de Negocios y Oportunidades S.A.C.