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43 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2023 El Peruano / ADMINISTRADOS :Ingeniería en Gestión de Negocios y Oportunidades S.A.C. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA); contra la Resolución de Consejo Directivo N° 00164-2022-CD/OSIPTEL, que aprueba del Mandato de Acceso OMV entre la empresa impugnante y la empresa Ingeniería en Gestión de Negocios y Oportunidades S.A.C. (en adelante, INGENYO); y, (ii) El Informe N° 00210-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración al que se re fi ere el numeral precedente, con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados operadores móviles virtuales (en adelante, OMV), cuya operación es de interés público y social; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30083 dispone que los acuerdos entre los operadores móviles con red (en adelante, OMR) y los OMV comprenden compromisos u obligaciones relacionados con el acceso, la interconexión y la operación con las redes, que posibiliten al OMV la prestación de servicios públicos móviles; asimismo, establece que, a falta de acuerdo entre las partes, el OSIPTEL señala mediante mandato los términos del acuerdo, los cuales son vinculantes para las partes; Que, el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-MTC, establece que vencido el plazo de sesenta (60) días calendario de negociación entre el OMR y el OMV, sin que exista un acuerdo, el OMV podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato; Que, el artículo 40 de las Normas Complementarias Aplicables a los OMV, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2016-CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias), establece que el OSIPTEL emite el mandato de acceso en un plazo de treinta (30) días calendario, el cual no incluye el período que se otorga a las partes para (i) proporcionar información adicional y (ii) remitir comentarios al proyecto de mandato de acceso; Que, mediante documento WB-10404-0022, recibido el 4 de abril de 2022, INGENYO solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato de acceso con TELEFÓNICA, en el marco de la Ley N° 30083 y sus Normas Complementarias; Que, Mediante Resolución N° 00164-2022-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 8 de octubre de 2022, el OSIPTEL aprobó el Mandato de Acceso OMV entre las empresas TELEFÓNICA e INGENYO, estableciéndose las condiciones generales, técnicas y económicas que regirán entre las partes; Que, mediante Escrito S/N, recibido el 26 de octubre de 2022, TELEFÓNICA interpuso un recurso de reconsideración contra la Resolución N° 00164-2022-CD/OSIPTEL, de conformidad con el artículo 48 de las Normas Complementarias y lo establecido por los artículos 218 y 219 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG); Que, mediante carta C.377-DPRC/2022 noti fi cada el 2 de noviembre de 2022, el OSIPTEL solicitó a INGENYO remitir sus comentarios respecto al recurso de reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA; Que, mediante carta RO-10-811-2022, recibida el 8 de noviembre de 2022, INGENYO remitió sus comentarios al recurso de reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA; Que, de conformidad a los fundamentos contenidos en el Informe Nº 00210-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que esta instancia hace suyos y constituyen parte integrante de la presente resolución y de su motivación, así como de lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA; Que, de acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 903/22; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 00164-2022-CD/OSIPTEL que aprobó el Mandato de Acceso OMV entre la empresa recurrente y la empresa Ingeniería en Gestión de Negocios y Oportunidades S.A.C.; de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe N° 00210-DPRC/2022. Artículo 2.- Modi fi car los respectivos numerales del Mandato de Acceso aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00164-2022-CD/OSIPTEL, conforme lo establecido en el Anexo del Informe N° 00210-DPRC/2022: (i) El primer párrafo del numeral 8.1 del Anexo II: Condiciones Técnicas del Mandato; (ii) Numeral 9.3 del Anexo II: Condiciones Técnicas del Mandato; (iii) Numeral 9.4 del Anexo II: Condiciones Técnicas del Mandato; (iv) Los literales a. y b. del numeral 1 de la sección 1 Costos de Implementación del Anexo III: Condiciones Económicas. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, encargar a la Gerencia General la noti fi cación de la presente resolución y el Informe N° 00210-DPRC/2022 a la empresa Ingeniería en Gestión de Negocios y Oportunidades S.A.C. y a Telefónica del Perú S.A.A., y disponer las acciones necesarias para su publicación en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe ). Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente Ejecutivo 2140110-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Delegan facultades a funcionarios de PROINVERSIÓN para el Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 125-2022 Lima, 29 de diciembre de 2022