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46 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2023 El Peruano / d) Designar a los integrantes de los Comités de Selección, en el marco del TUO de la Ley Nº 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. e) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Licitación Pública, Concurso Público, Contrataciones Directas y Subasta lnversa Electrónica. f) Aprobar las Bases o Solicitudes de Expresión de Interés, según corresponda, de los procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Adjudicación Simpli fi cada, Licitación Pública, Concurso Público, Contrataciones Directas y Subasta lnversa Electrónica. g) Aprobar las ampliaciones de plazo de los contratos de bienes, servicios y ejecución de obras suscritos con la Entidad, bajo el marco del TUO de la Ley Nº 30225, excepto cuando la modi fi cación implique el incremento del precio conforme a lo previsto en el numeral 34.10 del artículo 34 del referido TUO. h) Aprobar la contratación complementaria de bienes y servicios en general, y respecto de los contratos que se deriven de procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Adjudicación Simpli fi cada, Concurso Público, Licitación Pública y Subasta Inversa Electrónica. i) Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que superen el valor referencial en los procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Adjudicación Simpli fi cada, Concurso Público, Licitación Pública, hasta el límite máximo previsto por ley. j) Aprobar la reserva del valor estimado y valor referencial en los procedimientos de selección. k) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Adjudicación Simpli fi cada, Concurso Público, Licitación Pública, Contrataciones Directas y Subasta Inversa Electrónica. l) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, así como la reducción de prestaciones. m) Aprobar los procesos de estandarización.n) Suscribir los contratos relativos a las contrataciones de bienes, servicios y ejecución de obras, así como suscribir las modi fi caciones y resoluciones de contrato, excepto cuando la modi fi cación implique el incremento del precio conforme a lo previsto en el numeral 34.10 del artículo 34 del TUO de la Ley Nº 30225. o) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procesos de Selección a entidades públicas nacionales, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección, de ser el caso, en calidad de encargante. p) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de obras y de consultoría de obra que se presenten a la Entidad. q) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley. r) Decidir conciliar o rechazar propuesta de acuerdo conciliatorio. s) Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos. t) Remitir al OSCE, las sentencias que resuelvan de manera de fi nitiva el recurso de anulación, para su registro y publicación. u) Representar a la entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado. v) Aprobar el cuadro multianual de Necesidades- CMN, en el marco de la Directiva Nº 005-2021.EF/51.01, Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras o la que haga sus veces.5.2 En materia administrativa a) Representar a la entidad ante cualquier tipo de autoridad administrativa para cualquier acto jurídico de disposición o administración del patrimonio. b) Suscribir contratos de notarios públicos.c) Suscribir contratos de los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o adjudicadores de la Junta de Resolución de Disputas y demás derivados de la función conciliatoria, arbitral y de los otros medios de solución de controversias previstos en la Ley y el reglamento para la etapa de ejecución contractual. d) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país, sujeta a las condiciones establecidas en el TUO de la Ley Nº 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. e) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados. f) Aprobar los vales de movilidad que por jerarquía funcional le corresponda hacerlo al Director Ejecutivo. g) Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del primer trimestre del año, la información de los pagos realizados al personal anualmente por toda fuente, desagregado por cada una de las personas que prestaron servicios durante el ejercicio fi scal anterior, bajo responsabilidad. Artículo 6.- Delegar en el/la Jefe/a de Logística, o quien haga sus veces, las siguientes facultades: a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de Adjudicación Simpli fi cada. b) Suscribir contratos de bienes y servicios cuyos montos sean menores o iguales a ocho (08) UIT. c) Suscribir contratos de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor. d)Suscribir, modi fi car y resolver los contratos derivados de adjudicaciones directas realizados al amparo del Reglamento de Contrataciones de Proinversión. e) Aprobar las modi fi caciones al Cuadro Multianual de Necesidades- CMN en el marco de la Directiva Nº 005-2021-EF/51.01, Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras o la que haga sus veces. Artículo 7.- Delegar en el/la Jefe/a de Personal, o quien haga sus veces, la siguiente facultad: a) Suscribir contratos de trabajo del régimen laboral de la actividad privada y contratos administrativos de servicios, así como las correspondientes adendas. Artículo 8.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el Año Fiscal 2023. Artículo 9.- Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades indicadas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente resolución, están obligados a dar cuenta trimestralmente al Director Ejecutivo respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 10.- Dejar sin efecto a partir del 1 de enero de 2023 las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº085-2021 y Nº086-2021, así como cualquier disposición que se oponga a lo aprobado en la presente resolución. Artículo 11.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN (www.proinversión.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Director Ejecutivo 2140530-1