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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2023 (06/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2023 El Peruano / Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Se precisa en el numeral 78.2 del citado artículo que son indelegables, las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 79 del citado TUO, el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, por su parte, conforme a lo dispuesto en el numeral 78.5 del artículo 78 de la referida norma, la delegación se extingue: a) por revocación o avocación; y b) por el cumplimiento del plazo o la condición previstos en el acto de delegación; Que, de otro lado, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en el numeral 7.2 del artículo 7, que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, las leyes anuales de presupuesto del sector público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, conforme a lo establecido por la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, así como por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, modi fi cada por el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 0024-2022-EF/50.01, para efectos de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, resulta de aplicación el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, donde se señala que tales modi fi caciones son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; precisando que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN del 16 de marzo de 2022, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sunarp; documento técnico normativo de gestión institucional que regula las atribuciones de cada uno de los órganos que la conforman; Que, el artículo 10 del referido reglamento establece que, la Superintendencia Nacional está a cargo del Superintendente Nacional, quien es la más alta autoridad jerárquica y ejerce la titularidad del pliego presupuestal y representación institucional. Asimismo, el literal w) del artículo 11 del citado reglamento, establece que es función de la Superintendencia Nacional, delegar aquellas funciones que por su naturaleza es necesario que sean atendidas por los funcionarios correspondientes; Que, de conformidad con la precitada regulación, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha emitido el Memorándum N° 1393-2022-SUNARP/OPPM, a través del cual propone que el despacho del Superintendente Nacional delegue facultades en la Gerencia General en materia presupuestal para el año fi scal 2023, referidas a: i) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a propuesta de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y ii) Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, previo informe favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Que, mediante los Informes N° 00001-2023-SUNARP/ OAJ y N° 00003-2023-SUNARP/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica mani fi esta que, atendiendo al marco normativo vigente, el Superintendente Nacional se encuentra habilitado a delegar facultades y atribuciones dentro de los parámetros establecidos en el TUO de la Ley N° 27444, el Texto Integrado del ROF de la Sunarp y la regulación aplicable a los diversos sistemas administrativos, entre ellos el Sistema Nacional de Presupuesto. En ese sentido, concluye que resulta legalmente viable la emisión de un acto resolutivo mediante el cual el despacho del Superintendente Nacional delegue en la Gerencia General las facultades en materia presupuestal propuestas por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización para el año fi scal 2023; correspondiendo su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo previsto en el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; Que, no obstante lo señalado, atendiendo a lo resuelto mediante la Resolución Suprema Nº 010-2023-JUS publicada el 04 de enero de 2023, el precitado órgano de asesoramiento mani fi esta que, en el presente caso se ha con fi gurado el supuesto de ausencia previsto en artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado en la parte fi nal del artículo 10 del Texto Integrado del ROF de la Sunarp; donde se dispone que, en caso de ausencia o impedimento temporal el Superintendente Nacional, es reemplazado por el Superintendente Adjunto; Que, en ese sentido, considerando que mediante la Resolución Suprema N° 061- 2022-JUS publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 07 de abril de 2022, se designa al señor Eduar Jesús Salazar Sánchez en el cargo de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que corresponde que el acto resolutivo a emitir sea formalizado a través de una Resolución de la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos; Que, asimismo, el Órgano de Asesoramiento señala que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la Ley N° 27444, el Memorándum Nº 1393-2022-SUNARP/OPPM, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y los Informes N° 00001-2023-SUNARP/OAJ y N° 00003-2023-SUNARP/OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución; De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN, contando con el visado de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Gerente General en materia presupuestal. Delegar en el/la Gerente General las siguientes facultades y atribuciones en materia presupuestal: a) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a propuesta de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. b) Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, previo informe favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Artículo 2.- De la observancia de los requisitos legales. La delegación de facultades a que se re fi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 3.- Deber de informar al Superintendente Nacional. El/la Gerente General debe informar de manera trimestral al despacho del Superintendente Nacional, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada periodo.