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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2023 (11/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de enero de 2023 El Peruano / procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, así como desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer medios administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del titular de la Entidad, ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa, así como ante las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, Compañías de Seguros y Reaseguros y Notarios Públicos. Artículo 4.- Delegar en el/la jefe/a del Área de Logística, las facultades y atribuciones siguientes: a. Representar a la entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias de acuerdo con la normativa de contratación pública. b. Aprobar las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda. c. Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras. d. Suscribir, modi fi car, resolver los contratos y/u órdenes de compra y/o servicios por las prestaciones de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, y sus adendas; así como aprobar, suscribir, modi fi car y resolver las contrataciones a realizarse a través del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. e. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos y/u órdenes de compra y/o de servicio por las prestaciones de bienes, servicios u obras, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, así como las que resulten de las contrataciones por Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco, según corresponda. f. Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago fi nal o en la liquidación fi nal, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento. g. Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad respectiva. h. Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda. i. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modi fi caciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. j. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, absoluciones de pedidos de información y actos vinculados a los procesos de contratación, así como hacer uso de la palabra ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado. Artículo 5.- Delegar en el/la Gerente/a de Televisión, las facultades y atribuciones siguientes: a. Suscribir todo tipo de documentos y/o comunicaciones ante personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, para la ejecución de las actividades, así como de los acuerdos tomados en el comité de contenidos, en el marco de las competencias de la Gerencia de Televisión. b. Suscribir las licencias de derecho de materiales audiovisuales que se celebre a título gratuito, previa validación respecto de la titularidad de derechos, otorgados por la Gerencia de Televisión. c. Suscribir los contratos con proveedores nacionales e internacionales, para la cesión y/o licenciamiento de derechos de material audiovisual a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, previo cumplimiento de la normativa establecida sobre la materia. Artículo 6.- Delegar en el/la Gerente/a de Prensa, las facultades y atribuciones siguientes: a. Suscribir las licencias de derecho de materiales audiovisual relacionados con la Gerencia de Prensa que se celebre a título gratuito, previa validación respecto de la titularidad de derechos, otorgados por la Gerencia de Prensa. b. Suscribir los contratos con las Agencias Internacionales de Noticias, previo cumplimiento de la normativa establecida en la materia. Artículo 7.- Delegar en el/la Gerente/a de Radio, las facultades y atribuciones siguientes: a. Suscribir todo tipo de documentos y/o comunicaciones ante personas naturales y/o jurídicas públicas y/o privadas, para la ejecución de las actividades, así como de los acuerdos adoptados en el comité de contenidos, en el marco de las competencias de la Gerencia de Radio. b. Suscribir las licencias de derecho de material radiofónico que se celebre a título gratuito, previa validación respecto de la titularidad de derechos, otorgados por la Gerencia de Radio. c. Suscribir los contratos con proveedores nacionales e internacionales, para la cesión y/o licenciamiento de derechos de material audiovisual a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, previo cumplimiento de la normativa establecida sobre la materia. Artículo 8.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Informática y Estadística -OIE, las facultades y atribuciones siguientes: a. Solicitar y gestionar la emisión, cancelación, suspensión, re-emisión y modi fi cación de certi fi cados digitales en el marco del acuerdo suscrito con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC. b. Suscribir documentos y/o comunicaciones necesarias para la gestión oportuna de la O fi cina de Informática y Estadística. Artículo 9.- Delegar en el/la Gerente/a de la Comercialización, las facultades y atribuciones siguientes: 9.1 En materia administrativa: a. Suscribir, en representación de la entidad, toda la documentación y/o declaraciones juradas, formatos necesarios y que correspondan a fi n de que la entidad se presente, ante las diferentes entidades del Estado, como proveedor de servicios para la difusión de publicidad estatal, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado. b. Suscribir, en representación de la entidad, todos los documentos y/o declaraciones juradas necesarias y que correspondan para la formalización y/o ejecución de los contratos que deriven de los servicios para la difusión de publicidad estatal, celebrados en el marco de la Ley de contrataciones del estado. 9.2 En materia de contractual: a. Suscribir en representación de la entidad los contratos, adendas y toda documentación que deriven de la prestación de servicio de difusión de publicidad estatal. b. Suscribir en representación de la entidad todos los contratos de compra – venta de espacios publicitarios y/o canje publicitario y/o agentes libres y/o cesión de espacios, sus adendas, así como su resolución. c. Suscribir, en representación de la entidad, los contratos de publicidad programática y, sus adendas. d. Suscribir los acuerdos y/o licencias de derecho del material audiovisual y/o radiofónico de propiedad del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, que se celebren a título oneroso, previo informe favorable de validación respecto a la titularidad de derechos otorgada por la Gerencia de Televisión, Gerencia de Prensa y Gerencia de Radio, según corresponda.