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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2023 (11/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de enero de 2023 El Peruano / 2019-EF y la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 - “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, se establecen los principios, defi niciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera e fi ciente y e fi caz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1426, establece la regulación de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, fi scalización urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación; Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo estos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien este delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, el Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece en su artículo IV del Título Preliminar, literal i) que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1057 se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la o fi cina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces; Que, mediante Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, en el marco de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, de la Resolución de Contraloría N° 115-2019-CG modi fi ca las normas generales de Control Gubernamental y aprueban la Directiva N° 002-2019-CG-NOR “Servicio de Control Simultáneo”, establece que son responsabilidades del Titular de la entidad, adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que corresponda para su tratamiento; así como comunicar al Órgano de Control Institucional - OCI las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7, sub ítem 7.5, literal i, acápite a) de la citada Directiva, el titular de la entidad y los funcionarios que este designe, son responsables de adoptar las acciones para el tratamiento de los riesgos y las acciones para implementar las recomendaciones que se exponen en el informe, en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibido el informe por la entidad, para lo cual el Titular o el funcionario designado debe remitir al OCI la información y documentación que de manera objetiva y concreta acredite las acciones que adoptó o adoptará para el tratamiento de los riesgos, así como las acciones para implementar las recomendaciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 309-2022-EF, se dispone que, durante el año 2023, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en norma tributarias será de S/ 4 950.00 (CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES); Que, en tal sentido, con el propósito de desconcentrar las facultades y optimizar la gestión administrativa del Indecopi, resulta necesario delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Presidente Ejecutivo; Con los vistos del Gerente General, de la jefa de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la jefa de la O fi cina de Administración y Finanzas y del jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi. en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias, en la Resolución de Contraloría N° 115-2019-CG que modi fi ca las normas generales de Control Gubernamental y aprueban la Directiva N° 002-2019-CG-NOR “Servicio de Control Simultáneo”; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución N° 000003- 2022-PRE/INDECOPI. Artículo 2.- Delegar en la/el Gerenta/e General, durante el Año Fiscal 2023, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. En materia Presupuestaria:Aprobar o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 183: Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. 2.2. En materia de Tesorería: Designar a los titulares y suplentes del manejo de la/s cuenta/s bancaria/s del Pliego 183: Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. 2.3. En materia de Contrataciones del Estado: Aprobar y perfeccionar cualquier modi fi cación de los contratos, en aquellos casos que impliquen incremento de precio. 2.4. Sobre bienes de propiedad estatal, habilitación urbana y edi fi caciones: Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes inmuebles que correspondan al Indecopi, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF y la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización; así como la suscripción de la documentación correspondiente para la Cesión y Transferencia en el marco de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y sus modi fi catorias vigentes. 2.5. Sobre Demanda Contencioso Administrativo: Declarar el agravio a la legalidad administrativa y al interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2019-JUS.