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44 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de enero de 2023 El Peruano / la Ordenanza 2348-2021, aspecto no relacionado con la fi nalidad del procedimiento administrativo de autorización para la colocación del elemento publicitario. Por otra parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que de manera excepcional se aplicará el silencio negativo cuando la petición del administrado puede afectar signi fi cativamente el interés público e incida en bienes jurídicos como la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema fi nanciero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial, la defensa nacional y el patrimonio cultural de la nación, así como en aquellos procedimientos de promoción de inversión privada, procedimientos trilaterales, procedimientos de inscripción registral y en los que generen obligación de dar o hacer del Estado y autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas. En virtud de ello, en tanto la Municipalidad Metropolitana de Lima no acreditó haber sustentado técnica y legalmente, al emitir su norma, ni en su Exposición de Motivos, constituye barrera burocrática ilegal el régimen de silencio administrativo negativo con el cual dicha entidad edil ha cali fi cado a su procedimiento de autorización de instalación de elementos de publicidad exterior en bienes de dominio público. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2141706-4 Declaran barrera burocrática ilegal disposición contenida en la Ordenanza Municipal N° 027-07-MDS, Ordenanza que aprueba el TUPA de la Municipalidad Distrital de Santiago Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas RESOLUCIÓN: 0399-2022/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 9 de noviembre de 2022 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Santiago de la provincia de Cusco NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ordenanza Municipal 027-07-MDS, Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santiago PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución Final 0232-2022/INDECOPI-CUS del 28 de abril de 2022 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La imposición del plazo de vigencia de un (1) año a la autorización para la colocación de anuncios publicitarios y para su renovación, materializada en el Procedimiento 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado mediante Ordenanza Municipal 027-07-MDS. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los actos administrativos (tal como las autorizaciones) únicamente podrán ser sometidos a una modalidad (condición, término o modo), cuando sea autorizada por ley, y emitida a través de una decisión expresa de la autoridad que los emita. En esa misma línea, el artículo 42 del del mismo cuerpo normativo estipula que los títulos habilitantes tienen vigencia indeterminada, salvo que una ley o decreto legislativo señale expresamente lo contrario. Sobre el particular, la Municipalidad Distrital de Santiago de la provincia de Cusco no presentó normativa alguna que la faculte a imponer un plazo de vigencia de 1 (un) año a la autorización para la instalación de anuncios publicitarios y para su renovación, a través de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 2 y 42 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2141706-5 Declaran barrera burocrática ilegal los Incisos a), b), d) y e) del artículo 9 del Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, aprobado por D.S. N° 006-99-SA y modificado por D.S. N° 022-2008-SA Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas RESOLUCIÓN: 0413-2022/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 16 de noviembre de 2022 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ministerio de Salud NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Incisos a), b), d) y e) del artículo 9 del Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 006-99-SA y modi fi cado por el Decreto Supremo 022-2008-SA PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0117-2022/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2022 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La exigencia de presentar el requisito “copia legalizada por Notario del Título de químico – farmacéutico” para la tramitación del procedimiento de colegiatura ante la orden del Colegio Departamental Lima y el Colegio Provincial Callao del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, materializada en el literal a) del artículo 9 del Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 006-99-SA y modi fi cado por el Decreto Supremo 022- 2008-SA. (ii) La exigencia de presentar el requisito “copia legalizada por Notario de la Resolución emitida por la Universidad aprobando la Titulación” para la tramitación del procedimiento de colegiatura ante la orden del Colegio Departamental Lima y el Colegio Provincial Callao del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, materializada en el literal b) del artículo 9 del Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 006-99-SA y modi fi cado por el Decreto Supremo 022-2008-SA. (iii) La exigencia de presentar el requisito “comprobante de pago por derecho de inscripción” para la tramitación del procedimiento de colegiatura ante la orden del Colegio