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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2023 (11/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de enero de 2023 El Peruano / en el numeral 136.2 del artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. c. Suscribir los documentos mediante los cuales se perfeccionen las contrataciones (órdenes de compra u órdenes de servicio) cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT o su equivalente establecido excepcionalmente por la normativa de Contrataciones del Estado. d. Aprobar ampliaciones, prestaciones adicionales y reducciones de prestaciones para bienes, servicios y obras en las contrataciones perfeccionadas a través de un contrato, orden de compra y/o de servicio, cuando el monto sea igual o menor a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias o su equivalente establecido por la normativa de Contrataciones del Estado. e. Efectuar el requerimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolución de contrato, en las contrataciones derivadas de los procedimientos a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco y de aquellas cuyo monto sea igual o menor a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias o su equivalente establecido por la normativa de Contrataciones del Estado. f. Aprobar la resolución de contratos, órdenes de compra y/o de servicios, que se hayan perfeccionado a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco y de aquellas cuyo monto sea igual o menor a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias o su equivalente establecido por la normativa de Contrataciones del Estado. g. Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos. h. Aprobar otras modi fi caciones de las contrataciones perfeccionadas a través de contrato, orden de compra y/u orden de servicio en los que impliquen incremento del precio, cuando el monto máximo alcance a ser igual o menor a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias o su equivalente establecido por la normativa de Contrataciones del Estado. i. Emitir constancias de prestación para contrataciones derivadas de procedimientos de selección, Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco y contrataciones cuyo monto sea igual o menor a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias o su equivalente establecido por la normativa de Contrataciones del Estado. j. Suscribir los documentos cuya fi rma corresponda al titular de la entidad para el inicio y el trámite del procedimiento de inscripción o reinscripción de proveedores de bienes sofi sticados y/o servicios especializados, extranjeros no domiciliados, sin representante legal o apoderado en el Perú, conforma al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo de Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) incluyendo el documento para la designación del funcionario o servidor público responsable del procedimiento. k. Aprobar el expediente técnico de obra y sus modi fi caciones a ejecutarse a través de los procedimientos de selección o bajo la modalidad de administración directa. l. Conocer, autorizar, designar y/o resolver, sobre aspectos contractuales referidos a los contratos de supervisión y ejecución de obra cuyo monto sea igual o menor a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias o su equivalente establecido por la normativa de Contrataciones del Estado. Artículo 5.- Delegar en el/la jefe/a de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Indecopi, durante el Año Fiscal 2023, las siguientes facultades y atribuciones: a. Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo – bene fi cio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio. b. Aprobar la designación de un árbitro por parte de la entidad. c. Remitir al OSCE las sentencias que resuelvan de manera de fi nitiva el recurso de anulación del laudo arbitral, en el plazo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.Artículo 6.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no eximen de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso. Artículo 7.- Disponer que el personal a quienes se ha delegado las diferentes facultades materia de la presente resolución debe dar cuenta a la Presidencia Ejecutiva dentro de los cinco (5) días siguientes de terminado cada bimestre, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas dentro de dicho período. Artículo 8. - La presente Resolución entra en vigor a partir del día de su suscripción. Artículo 9.- Remitir copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas; así como a la Unidad Ejecutora del Pliego 183: Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, sus órganos, unidades orgánicas y dependencias. Regístrese, comuníquese y archívese. JULIÁN FERNANDO PALACÍN GUTIÉRREZ Presidente Ejecutivo 2141710-1 Declaran barrera burocrática ilegal los Artículos 62 y 65 de la Ordenanza N° 2348-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas RESOLUCIÓN: 0370-2022/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 14 de octubre de 2022 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Metropolitana de Lima NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Artículos 62 y 65 de la Ordenanza 2348-2021, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0053-2022/CEB-INDECOPI del 4 de febrero de 2022 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La exigencia de que la modi fi cación de la leyenda de los elementos de publicidad exterior debe comunicarse a la autoridad municipal correspondiente a través de un documento simple, materializada en el artículo 62 de la Ordenanza 2348-2021. (ii) El cobro del porcentaje de la UIT, para cada tipo de elemento de publicidad exterior, por concepto de derecho de uso de un bien de dominio público, materializado en el artículo 65 de la Ordenanza 2348-2021.