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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2023 (11/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de enero de 2023 El Peruano / SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El artículo 24 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, prescribe que la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal es la única competente de supervisar el contenido de la publicidad, como lo es la leyenda de elementos publicitarios. En ese sentido, los gobiernos locales, como la Municipalidad Metropolitana de Lima, no cuentan con competencias para supervisar las modi fi caciones de las leyendas de publicidad exterior, por lo que la exigencia de que, a través de documento simple, los agentes económicos comuniquen las modi fi caciones de las leyendas de sus elementos de publicidad constituye una barrera burocrática ilegal. Por otro lado, el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo 156-2004-EF, señala que las tasas por servicios administrativos no deben exceder el costo de la prestación de estos y deben estar destinadas exclusivamente a su fi nanciamiento. En virtud de ello, resulta ilegal la imposición de un cobro del porcentaje de la UIT por cada tipo de elemento de publicidad instalado en área pública, porque la Municipalidad Metropolitana de Lima, durante la tramitación del procedimiento, no ha acreditado que estos cobros respondan a la prestación efectiva del servicio. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2141706-1 Declaran barrera burocrática ilegal el Procedimiento 19 del TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por Ordenanza Municipal N° 298-MDM, modificado por D.A. N° 002-2019-MDM/A Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas RESOLUCIÓN: 0371-2022/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 14 de octubre de 2022 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Mira fl ores NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Procedimiento 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, aprobado por Ordenanza Municipal 298-MDM, modi fi cado por Decreto de Alcaldía 002-2019-MDM/A PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0007-2022/CEB-INDECOPI-AQP del 5 de mayo de 2022 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La cali fi cación con evaluación previa para el procedimiento de “Licencia de Edi fi cación – Modalidad C, con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos”, materializada en el Procedimiento 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, aprobado por Ordenanza Municipal 298-MDM, modi fi cado por Decreto de Alcaldía 002-2019-MDM/A. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: Los procedimientos administrativos de “Licencia de Edi fi cación – Modalidad C, con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos” son de aprobación automática de conformidad con los artículos 10 y 25 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado mediante el Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley 29090), y del artículo 70 del Decreto Supremo 029-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación (en adelante, Decreto Supremo 029-2019-VIVIENDA). Sobre la cali fi cación con evaluación previa para el procedimiento de “Licencia de Edi fi cación – Modalidad C, con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos”, materializada en el Procedimiento 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, aprobado por Ordenanza Municipal 298-MDM, modi fi cado por Decreto de Alcaldía 002-2019-MDM/A, se veri fi ca que la Municipalidad Distrital de Mira fl ores contraviene lo dispuesto en el artículo 10 y 25 del TUO de la Ley 29090 y artículo 70 del Decreto Supremo 029-2019-VIVIENDA, que cali fi ca al mismo como de aprobación automática, por lo que la misma resulta ilegal. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2141706-2 Declaran barrera burocrática ilegal el Numeral 5 del procedimiento denominado “Aprobación del Grado Académico de Maestro o Doctor” del TUPA de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, aprobado mediante Resolución N° 0162-2022-R-UNE Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas RESOLUCIÓN: 0372-2022/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 14 de octubre de 2022 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Numeral 5 del procedimiento denominado “Aprobación del Grado Académico de Maestro o Doctor” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, aprobado mediante Resolución 0162-2022-R-UNE PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0081-2022/CEB-INDECOPI del 25 de febrero de 2022 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La exigencia de presentar el “Acta de aprobación de la sustentación de la tesis” para la tramitación del procedimiento de aprobación del grado académico de Doctor en Ciencias de la Educación, materializada en el numeral 5 del procedimiento denominado “Aprobación del Grado Académico de Maestro o Doctor” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante,