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38 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de enero de 2023 El Peruano / de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modi fi catorias, el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución N° 063-2021-PRE/INDECOPI; y los numerales 1 y 7 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la versión del Manual de Identidad Corporativa del año 2015 y de sus mejoras efectuadas en el año 2018, con e fi cacia a partir de la entrada en vigencia del Manual de Identidad Corporativa, al que se hace referencia en el Artículo 2 de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar el Manual de identidad corporativa del INDECOPI, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, con e fi cacia a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Promoción y Difusión la coordinación con las áreas pertinentes para la difusión del Manual de identidad corporativa del INDECOPI. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional, en la misma fecha de publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIÁN FERNANDO PALACÍN GUTIÉRREZ Presidente Ejecutivo 2141709-1 Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del INDECOPI durante el Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN N° 000004-2023-PRE/INDECOPI San Borja, 5 de enero de 2023VISTOS:El Memorándum N° 002785-2022-OAF/INDECOPI de la O fi cina de Administración y Finanzas, el Informe N° 0003-2023-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y el Memorándum N° 0009-2023-GEG/INDECOPI de la Gerencia General, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2, numeral 2.2 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, establece que para el cumplimiento de sus funciones, el Indecopi se encuentra facultado para emitir directivas con efectos generales, supervisar y fi scalizar actividades económicas, imponer sanciones, ordenar medidas preventivas y cautelares, dictar mandatos y medidas correctivas, resolver controversias, así ́ como las demás potestades previstas en la presente Ley; Que, el artículo 78, numeral 78.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-20019-JUS, establece que procede la delegación de competencias de un órgano a otro al interior de la misma entidad, precisando en su artículo 79 que, el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con este por culpa en la vigilancia;Que, el artículo 7 numeral 7.2. del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440 dispone que el artículo 47, entre otros, del citado Decreto Legislativo se implementará de manera progresiva conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público, en tanto se produzca dicha situación, el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantendrá su vigencia; Que, mediante Resolución Directoral N° 0024-2022- EF/50.01 de fecha 26 de diciembre de 2022, se establece la Programación de Compromisos Anual (PCA) para el año fi scal 2023, dispositivo mediante el cual se determina la vigencia de los artículos referidos en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, señalando que el artículo 47 (Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático) entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2026. En tal sentido, el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se encuentra vigente; Que, el artículo 40, numeral 40.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que son modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal. Asimismo, el numeral 40.2 del citado artículo establece que, las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegarse dicha facultad de aprobación de manera expresa; Que, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023 y la Directiva Nº 0005-2022- EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2023; Que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1440, la Unidad Ejecutora en el Sistema Nacional de Presupuesto Público, es el nivel descentralizado u operativo de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la O fi cina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces. La Unidad ejecutora puede realizar lo siguiente: 1) Determinar y recaudar ingresos; 2) Participar de las fases de la gestión presupuestaria en el marco de la normatividad aplicable; 3) Registrar la información generada por las acciones y operaciones realizadas; 4) Informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas; y, 5) Organizar los centros de costos con el propósito de lograr la e fi ciencia técnica en la producción y entrega de los servicios al ciudadano; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones, precisando en su artículo 8 que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-