TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de enero de 2023 El Peruano / valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco normativo que regula la normativa de contrataciones del Estado. 1.2.2. Aprobar los expedientes de contratación, las bases, la cancelación de los procedimientos de selección de consultorías de obras y ejecución de obras. 1.2.3. Aprobar el monto diferencial de las ofertas que superen el valor estimado y/o referencial de los procedimientos de selección para la contratación de consultorías de obras y ejecución de obras. 1.2.4. Resolver las solicitudes de ampliaciones del plazo contractual de consultorías de obras y ejecución de obras. 1.2.5. Aprobar las prestaciones adicionales y reducciones de los contratos de consultorías de obras y ejecución de obras. 1.2.6. Aprobar la subcontratación de prestaciones.1.2.7. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, de conformidad con el numeral 224.2 del artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigente. 1.3. Facultades en materia administrativa1.3.1. Conformar comités, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como −de ser el caso − disponer la modi fi cación de su respectiva conformación, con excepción de aquellos vinculados a material laboral, disciplinaria, ética pública o aquellos donde la norma exija, para cualquiera de sus miembros, el reconocimiento de requisitos o per fi les, así como designaciones especiales, que deban ser aprobadas necesariamente por el Titular de la entidad. 1.3.2. Aprobar el Plan Anual de Bienestar Laboral y Social. 1.3.3. Aprobar el Plan de Comunicaciones y el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad. 1.3.4. Aprobar el Manual de Identidad Visual de la Entidad. 1.3.5. Autorizar, el otorgamiento de licencias, con goce o sin goce de haber, para las capacitaciones que realicen los trabajadores del OSINFOR, en el extranjero. 1.3.6. Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios del OSINFOR. 1.3.7. Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001-1319: Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR. 1.3.8. Aprobar el Plan de Gobierno Digital de la Entidad y proceder a su respectiva evaluación y actualización. 1.3.9. Aprobar las Políticas especí fi cas de Seguridad de la Información del OSINFOR vinculadas a la implementación de la Norma Técnica Peruana “NTP ISO/ IEC 27001:2014 Tecnología de la Información. Técnicas de Seguridad. Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información. Requisitos. 2ª Edición”. 1.3.10. Aprobar la Política de Protección de Datos Personales y/o Políticas de Privacidad del OSINFOR vinculadas a la implementación de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 1.3.11. Aprobar las Políticas contables y su actualización, previo informe técnico favorable de la Ofi cina de Administración. 1.3.12. Aprobar el Plan Anual de Trabajo Archivístico de la Entidad y otros documentos de gestión archivística, con excepción de aquellos que sean indelegables por norma expresa, disponiendo su remisión al Archivo General de la Nación, así como del Informe Técnico de Evaluación de Actividades Archivísticas Ejecutadas (ITEA). 1.3.14. Aprobar Directivas orientadas a optimizar las labores de las O fi cinas a su cargo. 1.3.15. Aceptar las asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier título hacia el OSINFOR, conforme a las normas vigentes. 1.3.16. Aprobar los resultados de los avances de la ejecución del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable del OSINFOR; así como la declaración de culminación de las acciones de Depuración y Sinceramiento Contable del OSINFOR, conforme a la normativa aplicable.Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades en la Ofi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, durante el Año Fiscal 2023: 2.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado 2.1.1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi catorias, así como supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. 2.1.2. Aprobar los expedientes de contratación, los documentos de los procedimientos de selección (bases administrativas, solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda) de bienes y servicios a ser convocados por el OSINFOR. 2.1.3. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2.1.4. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria, de corresponder. Dicha autorización debe corresponder a la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección. 2.1.5. Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad. 2.1.6. Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procedimientos de selección. 2.1.7. Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades Públicas Nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un proceso de selección único; así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado. 2.1.8. Aprobar el monto diferencial de las ofertas que superen el valor estimado y/o referencial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios. 2.1.9. Aprobar y modi fi car los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión pública. 2.1.10. Suscribir los contratos de los procedimientos de selección, contratos complementarios, así como adendas sobre modi fi caciones posteriores, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. 2.1.11. Atender las solicitudes de ampliaciones del plazo contractual de bienes y servicios, cuyo monto sea superior a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. 2.1.12. Resolver los contratos suscritos derivados de los procedimientos de selección, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado vigente. 2.1.13. Aprobar las modi fi caciones convencionales a los contratos suscritos por la Entidad, cuyo monto sea superior a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. 2.1.14. Declarar la nulidad de o fi cio del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable. 2.1.15. Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección de bienes y servicios.