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33 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de enero de 2023 El Peruano / Evaluación de Actividades Archivísticas Ejecutadas durante el año al Archivo General de la Nación, hasta el 31 de enero del año posterior a su ejecución; Que, el artículo 3 de la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 005-2018-PCM/SEGDI, que aprueba los Lineamientos para la formulación del Plan de Gobierno Digital, establece que el Plan de Gobierno Digital se constituye en el único instrumento para la gestión y plani fi cación del Gobierno Digital de la Administración Pública y es aprobado por el Titular de la Entidad para un periodo mínimo de tres (03) años, debiendo ser actualizado y evaluado anualmente; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), en el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, se efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, el primer párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios señala que el contrato administrativo de servicios es un régimen especial de contratación laboral para el sector público, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera subordinada. Se rige por normas especiales y con fi ere a las partes únicamente los bene fi cios y las obligaciones inherentes al régimen especial; asimismo, en el artículo 3 prescribe que las Entidades suscriben el contrato administrativo de servicios debiendo observar un procedimiento que abarca las etapas de preparación, convocatoria, selección y suscripción y registro del contrato; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, la Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 que aprueba la Directiva N° 0005-2021- EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, así como sus Anexos Nº 01, Nº 02, Nº 03, Nº 04, Nº 05 y N° 06, la cual tiene por objeto que las entidades del Sector Público programen sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un período mínimo de tres (3) años, con la fi nalidad de lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos; y como consecuencia elaborar su Cuadro Multianual de Necesidades; Que, conforme a los artículos 9 y 10 del ROF del OSINFOR, la Gerencia General constituye la máxima autoridad administrativa de la Entidad, teniendo entre sus funciones desarrollar aquellas que le asigne el/la Jefe/a en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 21 del ROF del OSINFOR, señala que la Ofi cina de Administración es el órgano de apoyo responsable de gestionar los sistemas administrativos de gestión de recursos humanos, abastecimiento, contabilidad, tesorería y endeudamiento público en el OSINFOR. Asimismo, es responsable de los procesos de gestión documental, de la atención a la ciudadanía y de la gestión de cobranzas que incluye la ejecución coactiva, de acuerdo con la normativa vigente. Depende de la Gerencia General; Que, de los artículos 43 y 47 del ROF del OSINFOR se desprende que, las funciones de la Unidad de Abastecimiento y de la Unidad de Gestión del Talento Humano de la O fi cina de Administración se encuentran referidas a los sistemas administrativos de abastecimiento y gestión de recursos humanos, respectivamente; Que, con el propósito de continuar optimizando la fl uidez en la marcha administrativa de la Entidad y a fi n de garantizar la adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, obras y servicios, así como en la gestión de recursos humanos, que permitan al OSINFOR cumplir de manera oportuna y e fi caz las funciones establecidas en su norma de creación y en sus respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta pertinente que durante el Año Fiscal 2023, se delegue en la Gerencia General, la O fi cina de Administración, la Unidad de Abastecimiento y la Unidad de Gestión del Talento Humano, determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad; Con el visado de la O fi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución Directoral Nº 0024-2022-EF/50.01 de fecha 28 de diciembre de 2022; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2022-EF; la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01; la Directiva N° 003-2021-EF/51.01 “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”, aprobada mediante Directoral N° 011-2021-EF/51.01; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF; la Directiva N° 001-2019-AGN/DDPA, “Normas para la elaboración del Plan Anual de Trabajo Archivístico de las Entidades Públicas”, aprobada por Resolución Jefatural N° 021-2019-AGN/J; el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales; y, en uso de las atribución conferida en el literal q) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 136-2022-PCM y Resolución de Jefatura N° 00064-2022-OSINFOR/01.1; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en la Gerencia General del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, durante el Año Fiscal 2023: 1.1. Facultades en materia presupuestal1.1.1. Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a las que se re fi ere el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe técnico favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. 1.1.2. Emitir las directivas internas para la ejecución y racionalización del gasto que permita un manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante la ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2023. 1.1.3. Aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional del OSINFOR, siguiendo los lineamientos establecidos por el ente Rector para dicho fi n. 1.1.4. Suscribir información fi nanciera y/o presupuestal que se reporte de manera progresiva o periódica a la Dirección General de Contabilidad Pública, con excepción de aquella correspondiente al reporte anual a ser enviado para la elaboración de la Cuenta General de la República, en el marco del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. 1.2. Facultades en materia de Contrataciones del Estado 1.2.1. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o