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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2023 (11/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de enero de 2023 El Peruano / la modi fi cación de las fechas de ejecución, respetando los términos en los que se acordó la suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.2 En materia Administrativaa. Suscribir, modi fi car y/o resolver convenios, en representación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, relacionados con la autorización para retransmitir las señales de radio, televisión y plataformas digitales, así como implementar estaciones de retransmisión de la entidad, a excepción de aquellos a celebrarse con instituciones (públicas y privadas) extranjeras. b. Suscribir en representación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 035-2022-CG que aprueba la Directiva Nº 05-2022-CG/GAD, o norma que la modi fi que o sustituya, sobre gestión de sociedades de auditoría. c. Suscribir, en representación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, convenios para la administración de bienes muebles e inmuebles, así como efectuar los trámites que deriven de la ejecución de los mismos, suscribir las actas de entrega y recepción (provisional o de fi nitiva) relativas a los actos de adquisición y administración de predios o inmuebles estatales, efectuados por o a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, conforme a la normativa Sistema Nacional de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas . d. Emitir y aprobar los actos administrativos y efectuar los trámites referidos a los actos de disposición, adquisición y administración de bienes, así como la autorización y aceptación de donaciones de bienes, a favor de entidades públicas cuando corresponda, conforme a las normas que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización, solicitando los informes de los órganos técnicos y legales que lo respalden. e. Representar al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad y/o trámite y/o gestión, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; el Banco de la Nación; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y sus O fi cinas en zonas registrales a nivel nacional; el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; Jurado Nacional de Elecciones - JNE; O fi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE; Instituciones Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo y las Municipalidades Provinciales y Distritales del país, y demás entidades públicas, para lo cual podrá presentar todo tipo de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, formular recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, desistirse, entre otras pretensiones administrativas. La presente delegación no afecta las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa sobre la materia. Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia, al Jefe (a) del Área de Finanzas de la O fi cina General de Administración y al Jefe (a) del Área de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración. f. Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados por el área que lo requiere. g. Suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal, incluyendo formatos, o fi cios, anexos, entre otros de similar naturaleza, en el marco del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 0922-2021- JNE. h. Emitir la resolución que disponga el encargo de funciones y de puestos en caso de vacancia o ausencia temporal del titular, por goce de licencia o descanso vacacional para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 728, a excepción de la Gerencia General; así como, la designación temporal en funciones y puesto y la suplencia para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057. 2.3 En materia Contable, Financiera y Presupuestal a. Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú. b. Reconocer y autorizar los créditos internos y devengados de ejercicios fenecidos, así como aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que hubiera lugar. Artículo 3.- Delegar en el/la jefe/a del Área de Administración de Personal, las facultades y atribuciones siguientes: 3.1 En materia de Personal: a. Suscribir los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada, así como de medidas cautelares relacionadas con el Sistema Administrativo de Recursos Humanos. Asimismo, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la autoridad administrativa competente, que ordenen la reposición o reincorporación de ex servidores, según corresponda. b. Conducir las convocatorias de selección de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, su modi fi catorias y el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público Decreto Legislativo Nº 1401. c. Suscribir contratos de vinculación laboral, así como sus respectivas adendas, prorrogas y renovaciones, convenios de modalidades formativas de servicios, adendas, certi fi cados de trabajo, constancias de servicios y de prácticas, y similares que tengan vinculación directa con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. d. Autorizar y tramitar las acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, renovaciones de contratos, licencias y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal sujeto al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS y el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público Decreto Legislativo Nº 1401, previo informe del área usuaria. 3.2 En materia Administrativa: a. Representar al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. b. Ejercer la representación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú para iniciar y proseguir