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40 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de enero de 2023 El Peruano / 2.6. En materia de control gubernamental y control simultáneo: Adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que corresponda para su tratamiento y comunicar al Órgano de Control Institucional las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos, en el marco de la Directiva Nº 002-2019- CG-NOR, denominada “Servicio de Control Simultáneo” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 115-2019-CG. 2.7. En materia administrativa y de Gestión:a. Suscribir, modi fi car, liquidar y resolver los Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC). b. Aprobar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país cuando se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación que establece el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado o el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero. Artículo 3.- Delegar en el/la jefe/a de la O fi cina de Administración y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1. En materia de Contrataciones del Estado: a. Aprobar la estandarización para la contratación de Bienes y Servicios. b. Aprobar el Cuadro Multianual de necesidad del INDECOPI y sus modi fi caciones. c. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi catorias. d. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de procedimientos de selección, independientemente del valor estimado o referencial. e. Designar a los integrantes de los Comités de Selección, así como aprobar su remoción y designar a los nuevos integrantes. f. Evaluar el motivo de la ausencia del titular en un comité de selección que haya sido designado, a efectos de iniciar las acciones para determinar su responsabilidad, si la hubiere, previo informe de la Unidad de Abastecimiento. g. Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (bases, solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales; así como las solicitudes de cotización de comparación de precios, según corresponda. h. Aprobar que los comités de selección consideren válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o el valor referencia hasta el límite máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, en caso el postor no reduzca su oferta económica o la oferta económica reducida supere el valor estimado o valor referencial. i. Aprobar y perfeccionar la modi fi cación de los contratos de bienes, servicios y obras. Asimismo, en aquellos casos que el incremento del precio se deba al aumento de la Remuneración Mínima Vital. j. Aprobar las contrataciones directas señaladas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. k. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. l. Perfeccionar los contratos de bienes, servicios y obras a ser suscritos por el INDECOPI, derivados de los procedimientos de selección, excepto los derivados por subasta inversa electrónica o adjudicación simpli fi cada, cuyo valor estimado no supere los S/ 200,000,00 (Doscientos mil y 00/100 Soles). Asimismo, disponer la no suscripción de contrato, por los supuestos establecidos en el numeral 136.2 del artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. m. Suscribir los contratos complementarios derivados de los procedimientos de selección en bienes, servicios y obras, hasta el máximo permitido por la normativa de Contrataciones del Estado.n. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones hasta el monto máximo permitido por la Ley de contrataciones del Estado y/o sus modi fi catorias, en los procedimientos de selección. o. Aprobar o denegar las solicitudes de ampliación de plazo contractual derivados de los procedimientos de selección de acuerdo lo señalado en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y respectivas modi fi catorias de ser el caso. p. Aprobar las resoluciones de contrato en los procedimientos de selección en los casos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado. q. Declarar la Nulidad del procedimiento de selección en los casos que el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en algún supuesto de nulidad, conforme a lo previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento del Texto Único Ordenado. r. Aprobar el Informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad de realizar procedimientos de selección por encargo, mediante convenio interinstitucional. s. Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50UIT). t. Aprobar la subcontratación en los contratos derivados de los procedimientos de selección, de acuerdo con lo dispuesto en la norma de Contrataciones del Estado. u. Comunicar la pérdida de buena Pro en caso no se perfeccione el contrato en los procedimientos de selección. 3.2. En materia administrativa y de gestión:a. Suscribir contratos bancarios y fi nancieros. b. Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del INDECOPI, modi fi carlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia. c. Representar al INDECOPI ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la entidad. d. Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados. 3.3. Sobre Directivas y otros documentos normativos: Aprobar, modi fi car o dejar sin efecto las Directivas referidas a los sistemas administrativos; así como otros documentos normativos. Artículo 4.- Delegar, en la/el jefa/e de la Unidad de Abastecimiento del Indecopi, durante el Año Fiscal 2023, las siguientes facultades y atribuciones: 4.1. En materia de Contrataciones del Estado:a. Aprobar los expedientes de contratación de aquellas que realice el INDECOPI a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, sin distinción del monto de la contratación. Asimismo, perfeccionar la contratación con la suscripción del contrato u orden de compra y/o de servicio respectivamente. Disponer la no suscripción, por los supuestos establecidos en el numeral 136.2 del artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. b. Perfeccionar las contrataciones de bienes y servicios a través de una orden de compra u orden de servicio o contrato, provenientes de un procedimiento de selección por subasta inversa electrónica o adjudicación simpli fi cada, cuyo valor estimado no supere los S/ 200,000.00 (Doscientos mil con 00/100 Soles). Asimismo, disponer la no suscripción, por los supuestos establecidos