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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2023 (11/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de enero de 2023 El Peruano / Departamental Lima y el Colegio Provincial Callao del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, materializada en el literal d) del artículo 9 del Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 006-99-SA y modi fi cado por el Decreto Supremo 022-2008-SA. (iv) La exigencia de presentar el requisito “copia legalizada por Notario de los certi fi cados de estudios” para la tramitación del procedimiento de colegiatura ante la orden del Colegio Departamental Lima y el Colegio Provincial Callao del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, materializada en el literal e) del artículo 9 del Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 006-99-SA y modi fi cado por el Decreto Supremo 022- 2008-SA. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:Respecto de las medidas indicadas en los numerales (i), (ii) y (iv), los numerales 49.1 y 49.1.1 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, disponen que, para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a todos los procedimientos administrativos, comunes o especiales, las entidades están obligadas a recibir copias simples en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos, acompañadas de declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad. Sin embargo, por medio de los incisos a), b) y e) del artículo 9 del Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 006-99-SA y modi fi cado por el Decreto Supremo 022-2008-SA, el Ministerio de Salud exige la presentación de copias legalizadas por Notario de una serie de documentos para la tramitación del procedimiento de colegiatura ante la orden del Colegio Departamental Lima y el Colegio Provincial Callao del Colegio Químico Farmacéutico del Perú. En consecuencia, las exigencias señaladas en los numerales (i), (ii) y (iv) contravienen los numerales 49.1 y 49.1.1 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, por lo que dichas medidas devienen en ilegales. Respecto de la medida señalada en el numeral (iii), los numerales 48.1 y 48.1.8 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, establecen que las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados, para el inicio, prosecución o conclusión de todo procedimiento, común o especial, la constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite, en cuyo caso el administrado solo se encuentra obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia de pago, correspondiendo a la administración la veri fi cación inmediata. No obstante, por medio del inciso d) del artículo 9 del Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 006-99-SA y modi fi cado por el Decreto Supremo 022-2008-SA, el Ministerio de Salud exige la presentación del comprobante de pago por derecho de inscripción para la tramitación del procedimiento de colegiatura ante la orden del Colegio Departamental Lima y el Colegio Provincial Callao del Colegio Químico Farmacéutico del Perú. Por lo tanto, la exigencia señalada en el numeral (iii) contraviene los numerales 48.1 y 48.1.8 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, por lo que dicha medida deviene en ilegal. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2141706-6ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Designan Asesora de Presidencia del Consejo Directivo del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00007-2023-OEFA/PCD Lima, 10 de enero de 2023 VISTOS: La Carta S/N del 10 de enero de 2023, presentada por el señor Luis Alberto Díaz Ramírez; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través del Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, el ROF del OEFA), el cual establece la estructura orgánica de la Entidad; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la Ley Servir), establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, cuya implementación se realiza progresivamente, de acuerdo a las reglas de gradualidad que establecen las normas reglamentarias; Que, el Artículo 79° de la Ley Servir, señala que la designación de servidores de con fi anza se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en dicha Ley, según sea el caso; asimismo, añade que dicha designación debe ser publicada en la página web de la entidad; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Servir, crea el Cuadro de Puestos de la Entidad como instrumento de gestión, que reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal y al Presupuesto Analítico de Personal; el cual se aprueba mediante resolución del Consejo Directivo de SERVIR con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por su parte, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que los funcionarios públicos de la entidad y los servidores de con fi anza que cumplan el per fi l ingresan automáticamente al régimen correspondiente previsto en la Ley, por el solo mérito de la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE; Que, en ese marco, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 061-2019-SERVIR/PE, se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en Sesión N° 015-2019, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en cuyo Cuadro N° 1 se clasi fi ca el puesto de Asesor/a de Presidencia del Consejo Directivo, con código de puesto CO0401003; Que, con la Resolución de Gerencia General N° 008- 2019-OEFA/GEG, modi fi cado por las Resoluciones de Gerencia General números 071-2020-OEFA/GEG, 015 y 00087-2021-OEFA/GEG y 00028-2022-OEFA/GEG, se aprueba el Plan de Implementación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual