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55 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de “Reglamento para la Tercerización de Acciones de Fiscalización del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL”. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el diario ofi cial “El Peruano” de la presente Resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el Proyecto Normativo referido en el artículo precedente, su Exposición de Motivos, así como el Informe N° 00001-DFI/2023, sean publicados en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web institucional http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el diario o fi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto al Proyecto Normativo referido en el artículo 1. Los comentarios serán presentados mediante la plataforma de Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual/). En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo de la presente resolución. Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Fiscalización e Instrucción del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de las recomendaciones que correspondan. Regístrese y comuníquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo ANEXO Formato para la presentación de Comentarios Proyecto de “Reglamento para la Tercerización de Acciones de Fiscalización del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL” Artículo Comentarios Primero Segundo (…) Comentarios generales Otros Comentarios 2142049-1 Amplían plazo para la remisión de comentarios al proyecto de resolución que establece las tarifas tope del servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00003-2023-PE/OSIPTEL Lima, 10 de enero de 2023 EXPEDIENTE : N° 00001-2020-CD-DPRC/TT MATERIA :Revisión de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet - Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral / Ampliación de plazo para la remisión de comentarios al proyecto de resolución tarifaria ADMINISTRADOS :Empresas operadoras a cargo de la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral VISTO: El Informe Nº 00006-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), que recomienda la ampliación de plazo para la remisión de comentarios al proyecto de resolución que establece las tarifas tope del servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral (en adelante, Proyectos Regionales), en el marco del procedimiento de revisión tarifaria para dicho servicio; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 77, inciso 5, del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 3, literal b), de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos -Ley N° 27332-, el Osiptel tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, bajo dicho marco legal, el Osiptel ha emitido las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 004-2015-CD/OSIPTEL ( 1) y N° 148-2018-CD/OSIPTEL (2) mediante las cuales ha regulado y revisado las Tarifas Tope del servicio de acceso a Internet, relacionadas a los Proyectos Regionales; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales); Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de las Normas Procedimentales, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 198-2020-CD/OSIPTEL ( 3) se dispuso el inicio del Procedimiento de Revisión de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet, correspondientes a los Proyectos Regionales, y se otorgó a las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Orocom S.A.C., Bandtel S.A.C. y YOFC Perú S.A.C., un plazo de sesenta (60) días hábiles para presentar sus propuestas tarifarias; Que, mediante las cartas TDP-0818-AG-AER-21, GL-685-2021 y PR-LEG-A-111-C, Telefónica del Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., y Orocom S.A.C., respectivamente, remitieron sus propuestas tarifarias; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 075- 2021-PD/OSIPTEL ( 4) se resolvió ampliar en ciento veinte (120) días hábiles el plazo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 de las Normas Procedimentales, aplicable al procedimiento de revisión de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, iniciado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 198-2020-CD/OSIPTEL; Que, debido a la incertidumbre generada por la resolución del contrato de concesión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) asociada a las condiciones tarifarias que se aplicarán por la prestación de su servicio portador ( 5) y las disposiciones del Programa