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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2023 (13/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / servicio; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 77, inciso 5, del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 3, literal b), de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos -Ley N° 27332-, el Osiptel tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, bajo dicho marco legal, el Osiptel ha emitido las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 003-2015-CD/OSIPTEL ( 1) y N° 147-2018-CD/OSIPTEL (2), mediante las cuales ha venido regulando y revisando la tarifa tope del servicio de transporte de Internet, relacionadas a los Proyectos Regionales; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales); Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de las Normas Procedimentales, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 197-2020-CD/OSIPTEL ( 3) se dispuso el inicio del Procedimiento de Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los Proyectos Regionales, y se otorgó a las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Orocom S.A.C., Bandtel S.A.C. y YOFC Perú S.A.C., un plazo de sesenta (60) días hábiles para presentar sus propuestas tarifarias; Que, mediante la carta TDP-0818-AG-AER-21, la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. remitió su propuesta tarifaria; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 074- 2021-PD/OSIPTEL ( 4) se resolvió ampliar en ciento veinte (120) días hábiles el plazo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 de las Normas Procedimentales, aplicable al Procedimiento de Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los Proyectos Regionales, iniciado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 197-2020-CD/OSIPTEL; Que, debido a la incertidumbre generada por la resolución del Contrato de Concesión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) asociada a las condiciones tarifarias que se aplicarán por la prestación del servicio portador de dicha red ( 5) y las disposiciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones - Pronatel - sobre el pago de cero por el uso de la reserva de capacidad de la RDNFO para la Red Nacional del Estado – Rednace - ( 6), así como por el uso de la capacidad de las redes de transporte de los Proyectos Regionales para brindar conectividad a instituciones públicas que conforman la Rednace ( 7), se realizaron reuniones con funcionarios de dicha entidad a efectos de que proporcionen una mayor claridad sobre los referidos temas; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 218-2022-CD/OSIPTEL ( 8), se dispuso la publicación y consulta pública del proyecto de resolución que establece la tarifa tope del servicio de transporte de Internet de los Proyectos Regionales; Que, el artículo 3 de la referida resolución estableció un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, para que los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios con respecto al proyecto de resolución tarifaria;Que, en el artículo 4 de la referida resolución se estableció convocar a audiencias públicas descentralizadas el 16 de enero de 2023, a fi n de que los interesados puedan expresar oralmente sus comentarios con respecto al proyecto de resolución tarifaria; Que, mediante la carta N° GL-3956-2022 ( 9), la empresa Gilat Networks Perú S.A. solicitó ampliar el plazo para la remisión de comentarios al proyecto de resolución en veinte (20) días hábiles adicionales, y postergar la realización de las audiencias públicas descentralizadas que fueron programadas para el día 16 de enero de 2023, argumentando que el proyecto de resolución y el informe sustentatorio contienen información que requiere de un análisis detallado, lo que resulta complejo realizarlo dentro del plazo establecido; Que, conforme ha sido sustentado en el informe referido en la sección VISTO, se estima razonable ampliar el plazo para la remisión de comentarios al proyecto de resolución tarifaria, a fi n de que los interesados puedan disponer de un mayor tiempo y recursos de información para el análisis y elaboración de los comentarios correspondientes; Que, del artículo 12 de las Normas Procedimentales se desprende que el plazo establecido por el Osiptel para la remisión de comentarios al proyecto de resolución tarifaria puede ser ampliado, de o fi cio o a solicitud de parte, mediante resolución debidamente motivada de la Presidencia Ejecutiva del Osiptel; En aplicación de la facultad atribuida al Presidente Ejecutivo del Osiptel por el artículo 12 de las Normas Procedimentales, y en concordancia con el inciso q) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliar en veinte (20) días hábiles, el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 218-2022-CD/OSIPTEL; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- El plazo dispuesto en el artículo precedente se computa a partir del día siguiente de vencido el plazo inicialmente establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 218-2022-CD/OSIPTEL. Artículo 3.- Modi fi car la fecha de las audiencias públicas descentralizadas para el 21 de febrero de 2023, a fi n de que los interesados puedan expresar verbalmente sus comentarios al proyecto de resolución que establece la tarifa tope del servicio de transporte de Internet. Para estos efectos, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que en la página web institucional del Osiptel se publique la información de los lugares y hora de las audiencias públicas descentralizadas, así como las reglas para la inscripción de los participantes, al menos tres (3) días calendario antes de su fecha de realización. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y el informe referido en la sección de VISTO se publiquen en el Portal Electrónico del Osiptel (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe), y sean puestos en conocimiento de las empresas concesionarias involucradas. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 11 de enero de 2015. 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 27 de junio de 2018. 3 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2020. 4 Con fecha 14 de setiembre de 2021. 5 Mediante Resolución Ministerial N° 689-2021-MTC/01, publicada el 14 de julio de 2021 en el diario o fi cial El Peruano.