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37 NORMAS LEGALES Viernes 20 de enero de 2023 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2023-SUNASS-CD Lima, 3 de enero de 2023 VISTO:El Informe Nº 100-2022-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, el cual presenta la propuesta de: i) Modi fi cación del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 028-2021-SUNASS-CD, ii) Listado general de actividades para la prestación de los servicios de saneamiento, iii) Lineamientos para la implementación de la contabilidad regulatoria a nivel de actividades, iv) Plan Contable Regulatorio y v) Manual de Contabilidad Regulatoria, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos. CONSIDERANDO:Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, modi fi cada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, dispone que la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, Reglamento de Tarifas), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento utilizan determinados instrumentos para estimar los costos de operación y mantenimiento e fi cientes en cada nivel de aplicación del esquema regulatorio de empresa modelo adaptada. Que, a través de la sexta disposición complementaria fi nal de Reglamento de Tarifas se encargó a la Dirección de Regulación Tarifaria elaborar una propuesta de cuatro instrumentos para la determinación de los costos efi cientes. Que, durante la elaboración de los referidos instrumentos, se advirtió la necesidad de realizar precisiones y cambios respecto a su alcance y aplicación, para lo cual se requiere modi fi car los artículos 10, 11, 17 y la sexta disposición complementaria fi nal del Reglamento de Tarifas, así como contar con un plazo adicional para la elaboración de las funciones de costos o envolventes de datos y la metodología para la determinación de los costos de personal. Que, en ese sentido, con el informe de visto se propone únicamente la aprobación de dos de los instrumentos: i) el “Listado general de actividades para la prestación de los servicios de saneamiento” y ii) los “Lineamientos para la implementación de la contabilidad regulatoria a nivel de actividades”. Que, por otro lado, corresponde aprobar un nuevo Plan Contable Regulatorio y Manual de Contabilidad Regulatoria debido a la emisión del Plan Contable General Empresarial, aprobado por Resolución 002-2019-EF/30, y la incorporación de las Normas Internacionales de Información Financiera 9, 15 y 16, considerando la información con la que requiere contar la Sunass. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. Que, de conformidad con lo anterior, la Sunass dispuso, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 080-2022-SUNASS-CD, la publicación de la referida propuesta normativa y otorgó un plazo de veinte días hábiles para recibir comentarios de los interesados. Que, evaluados los comentarios recibidos corresponde aprobar el texto de fi nitivo de la propuesta de: i) Modi fi cación del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento, ii) Listado general de actividades para la prestación de los servicios de saneamiento, iii) Lineamientos para la implementación de la contabilidad regulatoria a nivel de actividades, iv) Plan Contable Regulatorio y v) Manual de Contabilidad Regulatoria. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 29 de diciembre de 2022. HA RESUELTO:Artículo 1°.- Modi fi car los numerales 1, 2 y 4 del párrafo 10.1, el párrafo 10.2 y el párrafo 10.3 del artículo 10, los numerales 1, 2, 3 y 6 del párrafo 11.1. y el párrafo 11.2 del artículo 11, el párrafo 17.6 del artículo 17, así como los numerales 1, 3 y 4 de la sexta disposición complementaria fi nal del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, conforme al siguiente texto: “Artículo 10.- De los costos de operación y mantenimiento e fi cientes en el nivel inicial 10.1. En el nivel inicial, los costos de operación y mantenimiento e fi cientes se determinan considerando lo siguiente: 1. Las actividades para la prestación de los servicios de saneamiento. 2. Las actividades que la empresa prestadora no ha podido desarrollar por restricciones presupuestales. (…)4. Los costos de personal estimados a partir de la información contable de la empresa prestadora, entre otras fuentes. (…) 10.2. La identi fi cación de las actividades señalados en los numerales 1 y 2 del párrafo anterior, se realiza en base al listado general de actividades para la prestación de los servicios de saneamiento aprobado por la Sunass, que se actualiza cada cinco años. 10.3. Los costos asociados a las actividades mencionadas en el inciso 2 del párrafo 10.1. se reconocen