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38 NORMAS LEGALES Viernes 20 de enero de 2023 El Peruano / mediante un proceso gradual en la tarifa. El mencionado proceso debe concluir como máximo el primer año del primer periodo regulatorio del nivel de consolidación.” “Artículo 11.- De los costos de operación y mantenimiento e fi cientes en el nivel de consolidación 11.1. En el nivel de consolidación, los costos de operación y mantenimiento e fi cientes se determinan considerando lo siguiente: 1. Las actividades para la prestación de los servicios de saneamiento. 2. Las actividades que la empresa prestadora no ha podido desarrollar por restricciones presupuestales. 3. La estimación de los costos asociados a las actividades identi fi cadas en los incisos 1 y 2 del párrafo 11.1, utilizando funciones de costos o envolvente de datos por tamaño de empresa, calculadas a partir de un benchmarking internacional, una muestra de empresas prestadoras con mayores niveles de cumplimiento de las metas de gestión aprobadas por la Sunass u otra metodología. (…)6. Los costos de personal estimados a partir de una metodología que considera el número de trabajadores y un nivel salarial acorde con el marco normativo vigente. Dicha metodología es aprobada por la Sunass y se actualiza cada cinco años. 11.2. La sustitución de los costos estimados según los incisos 3 y 4 del párrafo 10.1 a costos e fi cientes estimados a partir de funciones de costos o envolvente de datos y a partir de la metodología para la determinación de los costos de personal, respectivamente, es un proceso gradual que inicia el primer año del periodo regulatorio del nivel de consolidación y culmina como máximo el último año del siguiente periodo regulatorio. (…)” “Artículo 17.- Determinación de la tarifa media(…) 17.6. La Base de Capital se estima para el inicio y fi nal del periodo regulatorio. Está conformada por los activos fi jos asociados al listado especí fi co de las actividades para la prestación de los servicios de saneamiento de la empresa prestadora identi fi cadas conforme con lo establecido en el párrafo 10.2. (…)” “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL SEXTA. De los instrumentos para la determinación de los costos e fi cientes En un plazo máximo de nueve meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente reglamento, la Dirección de Regulación Tarifaria elabora para su presentación ante el Consejo Directivo los siguientes instrumentos: 1. Listado general de actividades para la prestación de los servicios de saneamiento. (…)3. Funciones de costos o envolvente de datos por tamaño de empresa prestadora, estimadas a partir de un benchmarking internacional, una muestra de empresas prestadoras con mayores niveles de cumplimiento de las metas de gestión u otra metodología, para estimar costos distintos a los costos de personal. 4. Metodología para la determinación de los costos de personal por empresa prestadora”. Artículo 2°.- Incorporar una disposición complementaria transitoria al Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, conforme al siguiente texto:“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…) OCTAVA. De la información contable utilizada para la determinación de los costos e fi cientes Para la determinación de los costos e fi cientes de operación y mantenimiento se utiliza la información contable que remiten las empresas prestadoras hasta la implementación del sistema de contabilidad regulatoria a nivel de actividades, conforme con lo dispuesto en los Lineamientos para la implementación de la contabilidad regulatoria a nivel de actividades aprobados por la Sunass.” Artículo 3°.- Aprobar el “Listado general de actividades para la prestación de los servicios de saneamiento”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- Aprobar los “Lineamientos para la implementación de la contabilidad regulatoria a nivel de actividades”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 5°.- Aprobar el “Plan Contable Regulatorio” y el “Manual de Contabilidad Regulatoria”, que como anexos forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 6°.- Otorgar un plazo adicional al establecido en la sexta disposición complementaria fi nal del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 028-2021-SUNASS-CD, de hasta nueve meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, para que la Dirección de Regulación Tarifaria presente ante el Consejo Directivo la propuesta de funciones de costos o envolvente de datos por tamaño de empresa prestadora y la metodología para la determinación de los costos de personal por empresa prestadora. Artículo 7.- Derogar el Plan de Cuentas y el Manual de Contabilidad Regulatoria aprobados por la Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2012-SUNASS-CD, sin perjuicio de lo señalado en la única disposición complementaria transitoria. Artículo 8°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 9°.- Disponer la difusión de la presente resolución, sus anexos, su exposición de motivos, el Informe Nº 100-2022-SUNASS-DPN y la matriz de evaluación de comentarios en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- De la presentación de los reportes regulatorios durante el periodo de adecuación Hasta la implementación de los reportes regulatorios aplicando un costeo basado en actividades conforme con lo establecido en los lineamientos aprobados en el artículo 4 de la presente resolución, la empresa prestadora debe continuar remitiendo los reportes regulatorios de acuerdo con el Plan de Cuentas y el Manual de Contabilidad Regulatoria, aprobados mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2012-SUNASS-CD, y el Plan Contable General Empresarial aprobado mediante Resolución Nº 002-2019-EF-30. Si durante un año calendario, la empresa prestadora ha presentado los reportes regulatorios de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior y, posteriormente, conforme con los lineamientos aprobados en el artículo 4 de la presente resolución, el reporte anual debe ser remitido en base al Plan de Cuentas y el Manual de Contabilidad Regulatoria, aprobados mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2012-SUNASS-CD, y el Plan Contable General Empresarial, aprobado mediante Resolución Nº 002-2019-EF-30. Regístrese, publíquese y difúndase.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 2144174-1