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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2023 (20/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 20 de enero de 2023 El Peruano / Que, el numeral 24.2 del artículo 24° de la referida Directiva dispone que: “El CMN es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA. La citada aprobación se da mediante la suscripción del Anexo N° 04 de la Directiva”; Que, asimismo, el numeral 27.3 del artículo 27° de la aludida Directiva establece que: “Las modi fi caciones al CMN son presentadas al Área involucrada en la gestión de la CAP quien gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad. La aprobación se realiza el último día hábil de la semana, a través de la suscripción del Anexo N° 06 de la Directiva”; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente modi fi car aquellas facultades y atribuciones otorgadas al Gerente General en materia de Contrataciones del Estado, con el propósito de delegar la facultad de aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modi fi catorias; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la programación multianual de bienes, servicio y obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01; y, conforme a las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, que crea la SUCAMEC, el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modi fi cado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN; Con el visado del Gerente General y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 001-2023-SUCAMEC, en el extremo relacionado a las facultades y atribuciones otorgadas al Gerente General en materia de Contrataciones del Estado para el Año Fiscal 2023, incorporando inciso c) al artículo 1.2, en los términos siguientes: “1. Gerente General:(…) 1.2 En materia de contrataciones del Estado(…) c) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modi fi catorias (…)” Artículo 2°.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución de Superintendencia N° 001-2023-SUCAMEC de fecha 03 de enero de 2023, a través de la cual se delegó facultades y atribuciones en materia de Gestión administrativa, Presupuestaria y de Contrataciones del estado, a favor de funcionarios de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC. Artículo 3°.- La facultades conferidas a los funcionarios públicos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, constituyen facultades de carácter indelegable, por lo que solo podrán ser ejercidas por ellos mismos. Artículo 4°.- Los funcionarios públicos a los que se les delega las facultades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, deben informar trimestralmente al Titular de la Entidad y a la Gerencia General, según corresponda, los actos que emitan. Artículo 5°.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente resolución, comprende atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo 6°.- Notifi car la presente resolución al Gerente General para su conocimiento y cumplimiento.Artículo 7°.- Publicar la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, comuníquese y publíquese.TEÓFILO MARIÑO CAHUANA Superintendente Nacional 2144675-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aceptan pedido de rectificación solicitado por la Escuela de Postgrado Gerens S.A., en relación con la denominación del grado académico que otorga el programa de estudios de Maestría en Administración de Negocios –MBA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 006-2023-SUNEDU/CD Lima, 17 de enero de 2023VISTOS: La Resolución del Consejo Directivo N° 063-2022-SUNED/CD 1, mediante la cual se modi fi có la licencia institucional a la Escuela de Postgrado Gerens S.A. (en adelante, Escuela), el O fi cio N° 017-2021/EPG GERENS-SG 2, presentado por la Escuela; y, el Informe N° 0011-2023-SUNEDU-02-12 del 10 de enero de 2023 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. AntecedentesEl numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 17 de mayo de 2018 se publicó en el diario ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 045-2018-SUNEDU/CD del 16 de mayo de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Escuela para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la provincia y departamento de Lima 3. El 2 de julio de 2020 se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2020-SUNED/CD del 1 de julio de 2020, mediante la cual se aprobó la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Escuela, reconociendo la creación de un (1) programa de estudios conducente al grado académico de maestro a impartirse en su Sede ubicada en Avenida Primavera N° 1050, segundo y tercer piso, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (SL01), conforme se señala en la Tabla N° 1 de la misma resolución. El 11 de julio de 2022, la Escuela presentó su SMLI 4, referida a la creación de programas conducentes a grados y títulos 5 de conformidad con el literal c) del numeral 31.1 y el numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.