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41 NORMAS LEGALES Viernes 20 de enero de 2023 El Peruano / Servicio Nombre de la Actividad Lugar FechaModalidad de ParticipaciónPrecio de Venta en S/ (Inc. IGV)Precio de Venta (%UIT) Participación en Ferias Internacionales de ExportacionesFeria Seafood Expo North America 2023Boston - USADel 12 al 14 de marzo de 2023Stand de 7.5 m2 – Con congelador45 420 917.576 Stand de 7.5 m2 – Sin congelador36 505 737,475 Feria Seafood Expo Global 2023Barcelona - EspañaDel 25 al 27 de mayo de 2023Stand de 9 m2 – Con congelador39 827 804.586 Stand de 9 m2 – Sin congelador37 457 756,707 Biofach 2023 Núremberg– AlemaniaDel 14 al 17 de febrero de 2023Stand de 6 m2 31 522 636,808 In Cosmetic Global 2023Barcelona, EspañaDel 28 al 30 de marzo de 2023Área de exhibición en zona común de 2 m211 994 242.303 Gulfood 2023Dubái – Emiratos Árabes UnidosDel 20 al 24 de febrero de 2023Stand de 8 m2 51 042 1031,152 Artículo 2.- Disponer que el responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ realice la publicación correspondiente en el mencionado Portal, el mismo día de publicada la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ESTUARDO ALBÁN RAMÍREZ Gerente General 2144706-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Modifican la Resolución de Superintendencia N° 001-2023-SUCAMEC, sobre delegación de facultades y atribuciones en materia de contrataciones del Estado a favor de funcionarios de la SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 146-2023-SUCAMEC Lima, 19 de enero de 2023 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, la SUCAMEC fue creada con la fi nalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fi scalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-IN y modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-IN, establece que: “(…) El Despacho de la Superintendencia está a cargo del Superintendente Nacional de la SUCAMEC quien es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del Pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad (…)”. Asimismo, el literal y) del artículo 11° del ROF prevé que el Superintendente Nacional puede: “(…) Delegar sus atribuciones en el Gerente General u otros funcionarios de la SUCAMEC (…)”; Que, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad”; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 001-2023-SUCAMEC de fecha 03 de enero de 2023, se delegó facultades y atribuciones en materia de Gestión Administrativa, Presupuestaria y de Contrataciones del estado, a favor de funcionarios de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC; Que, sin perjuicio de ello, cabe señalar que mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 26 de diciembre de 2021, se aprobó la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la programación multianual de bienes, servicio y obras”, que tiene por objeto, establecer disposiciones para que las Entidades del Sector Público u organización de la entidad programe sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres (3) años, con la fi nalidad de lograr previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicio y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos; Que, el artículo 25° de la citada Directiva establece que el Cuadro Multianual de Necesidades (en adelante, CMN) es el producto fi nal de la Programación Multianual de Bienes, Servicio y Obras (en lo sucesivo, PMBSO), el cual contiene la programación de las necesidades priorizadas por la Entidad del Sector Público u organización de la entidad por un periodo mínimo de tres (03) años fi scales, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos; señalando además que para iniciar el proceso de contratación de bienes, servicios y obras previstos en el CMN, la Entidad del Sector Público u organización de la entidad cuenta con la aprobación del mismo;