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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2023 (25/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de enero de 2023 El Peruano / 1.1 Reconformar el Juzgado Penal Colegiado Conformado Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, debiendo ser integrado por el 7° Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Juzgado de Extinción de Dominio Transitorio del distrito y provincia de Piura, y el Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Sechura de la mencionada Corte Superior de Justicia. 1.2 Disponer que los procesos de juicios orales que se encuentran iniciados serán conocidos por el Juzgado Penal Colegiado Conformado Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Piura, creado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000195-2022-CE-PJ, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite. 1.3 Ampliar la competencia funcional y territorial del Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura hacia el distrito y provincia de Piura, para la conformación del Juzgado Penal Colegiado Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Piura de la mencionada Corte Superior de Justicia. 1.4 Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Segundo.- Facultar a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, en cuanto sea de su competencia, emitir las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado, garantizando la celeridad de los procesos judiciales. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2145655-1 Disponen diversas medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000039-2023-CE-PJ Lima, 23 de enero del 2023VISTOS:El O fi cio N° 001349-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000199-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicita la redistribución de carga procesal en los siguientes términos: a) Respecto al distrito de Chorrillos, requiere 400 procesos de ejecución de liquidación penal para remitir hacia el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de Chorrillos, por lo cual se disgrega la carga procesal que tienen los Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgados Penales Unipersonales y el Juzgado Liquidador del distrito de Chorrillos; b) Respecto al distrito de Lurín, solicita la redistribución de 300 procesos en trámite de liquidación penal hacia el Juzgado Penal Unipersonal de Lurín, por lo cual se disgrega la carga procesal que tienen los Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgados Penales Unipersonales y el Juzgado Liquidador del distrito de Lurín; c) Respecto al distrito de Villa El Salvador, requiere redistribuir 200 procesos en ejecución de liquidación penal al 1° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Villa El Salvador, 200 procesos en ejecución de liquidación penal al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Villa El Salvador, 250 procesos en trámite de liquidación penal al 1° Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Villa El Salvador, y 250 procesos en trámite de liquidación penal al 2° Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Villa El Salvador; d) Respecto al distrito de Villa María del Triunfo, peticiona redistribuir 400 procesos en trámite de liquidación penal al 1° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Villa María del Triunfo, 100 procesos en trámite de liquidación penal al 1° Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Villa María del Triunfo, y 100 procesos en trámite de liquidación penal al 2° Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Villa María del Triunfo; y e) Respecto al distrito de San Juan de Mira fl ores, requiere redistribuir 100 procesos en trámite de liquidación penal al 1° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de San Juan de Mira fl ores, 100 procesos en trámite de liquidación penal al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de San Juan de Mira fl ores, 350 procesos en trámite de liquidación penal al 1° Juzgado Penal Unipersonal del distrito de San Juan de Mira fl ores, y 350 procesos en trámite de liquidación penal al 5° Juzgado Penal Unipersonal del distrito de San Juan de Mira fl ores. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión sobre las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo. Tercero. Que, la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio N° 001349-2022-ST-UETI-CPP- PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000199-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la citada Unidad, por el cual se realiza una evaluación de lo solicitado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, y con el fi n de salvaguardar los principios procesales, señala lo siguiente: 3.1 Respecto al distrito de Chorrillos, por factores estadísticos no resultaría viable el requerimiento de redistribución de 400 procesos de ejecución de liquidación penal al 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de Chorrillos; siendo que conforme se señala en el referido informe la carga procesal que se propone como redistribución debería ser asumida por el 1° Juzgado Penal Unipersonal de Chorrillos, provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, debido a que está en mejor condición de asumir la mencionada carga procesal; sin embargo, el Consejo Ejecutivo desde la implementación del Código Procesal Penal a nivel nacional a lo largo de las disposiciones dictadas, salvo excepciones, ha sentado postura respecto a la adición de funciones de expedientes bajo el alcance del Código de Procedimientos Penales a los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal; esto es, asignar los procesos al juez natural bajo las reglas del Código Procesal Penal según la etapa de trámite y ejecución; por lo que, al encontrarse también el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de Chorrillos en condiciones de apoyo, corresponde aprobar el requerimiento de la referida Corte Superior, y más aún si consideramos que los lineamientos del máximo órgano de gobierno del Poder Judicial, no establece a la etapa de ejecución como carga para determinar la sub o sobre carga procesal. 3.2 Respecto al distrito de Lurín, corresponde desestimar el requerimiento de redistribución de 300