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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2023 (25/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de enero de 2023 El Peruano / obteniendo al referido mes un avance de meta del 75%, el cual es menor al avance ideal del 83% que debió de presentar a dicho mes; razón por la cual, se considera conveniente que el presidente de la referida Corte Superior adopte las acciones pertinentes para elevar el muy bajo nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Camanti y del bajo nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado de Sicuani. e) Mediante O fi cio N° 860-2022-P-CSJLN-PJ la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó la ampliación del plazo de itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Canta hacia el Centro Poblado de Yangas del Distrito de Santa Rosa de Quives, de la misma provincia; al respecto, el referido juzgado mixto estima para fi nes del año 2022 una carga procesal de 436 expedientes, cifra que al ser muy inferior a la carga mínima de 1,430 expedientes establecida para un juzgado mixto, se encontraría en una condición de subcarga procesal; asimismo, a fi n de acercar los servicios de justicia, el Juzgado Mixto de dicha provincia viene realizando labor de itinerancia desde el 1 de abril de 2021 hasta la actualidad, razón por la cual resulta conveniente que dicha labor se realice de manera permanente en el citado centro poblado. f) Mediante O fi cio N° 880-2022-P-CSJMO-PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua solicitó que el Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro continúe con la labor de itinerancia hacia el Distrito de Ichuña, de la misma provincia; al respecto, al mes de octubre de 2022 el referido juzgado mixto resolvió 219 expedientes de una carga procesal de 326, obteniendo un avance de meta del 78%, menor al avance ideal del 83%, que debió de presentar a dicho mes, y al estimar para fi nes del presente año una carga procesal de 375 expedientes, cifra que resultó inferior a la carga mínima de 1,560, se encontraría en una situación de subcarga procesal; asimismo, a fi n de acercar los servicios de justicia, el Juzgado Mixto de dicho distrito viene realizando labor de itinerancia desde el 1 de abril de 2020 hasta la actualidad, razón por la cual resulta conveniente que dicha labor se realice de manera permanente en el citado distrito; y que el presidente de la referida Corte Superior de Justicia adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo del referido órgano jurisdiccional. g) La presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante O fi cio N° 2069-2022-P-CSJPU-PJ indicó que al no haber pronunciamiento oportuno, referente al cierre de turno de la Sala Laboral del Distrito y Provincia de Puno y de la apertura de turno de la Sala Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román y la Sala Civil de Distrito y Provincia de Puno para el ingreso de expedientes contenciosos administrativos, laborales y previsionales (PCALP), los cuales vencieron el 31 de octubre del 2022, se abrió el turno de la Sala Laboral de Puno y cerró el turno de la Sala Civil de Juliaca y de la Sala Civil de Puno para el ingreso de dichos procesos, a partir del 1 de noviembre de 2022; sin embargo, posteriormente el 23 de noviembre de 2022 la Secretaría General del Consejo Ejecutivo, noti fi có a dicha Corte Superior de Justicia la Resolución Administrativa N° 398-2022-CE-PJ, la cual en su artículo sexto disponía abrir el turno de la sala laboral y cerrar el turno de las civiles para el ingreso de dichos procesos, a partir de notifi cada esta resolución administrativa; por lo cual a fi n de no frustrar los procesos ingresados a la Sala Laboral del Distrito de Puno desde el 1 de noviembre de 2022, se considera conveniente precisar que la apertura del turno de esta sala laboral para el ingreso de expedientes contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), así como el cierre de turno de la Sala Civil Permanente del Distrito de Juliaca y de la Sala Civil del Distrito de Puno para el ingreso de dichos expedientes, dispuesto mediante la mencionada resolución administrativa, debe entrar en vigencia con efectividad al 1 de noviembre del 2022. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 036- 2023 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de enero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa: a) El cierre de turno, a partir del día siguiente de notifi cada la presente resolución, del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Mariano Melgar, Provincia de Arequipa, por un periodo de cuatro meses. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa adopte las acciones pertinentes para que el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Mariano Melgar, Provincia de Arequipa, mejore su bajo nivel resolutivo; en razón a que al mes de octubre de 2022 obtuvo un avance de meta del 79%, el cual es menor al avance ideal de 83% que debió de presentar a dicho mes. Artículo Segundo.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución, realice de manera permanente labor de itinerancia hacia el Distrito de Morochucos, de la misma provincia y Corte Superior, y de acuerdo al cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior. Artículo Tercero.- Culminar, con efectividad al 1 de enero de 2023, el cierre de turno del 5° Juzgado de Paz Letrado Civil de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Artículo Cuarto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco adopte las acciones pertinentes para que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Camanti, Provincia Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, mejore su muy bajo nivel resolutivo, en razón que al mes de octubre de 2022 obtuvo un avance de meta del 69%, el cual es mucho menor al avance ideal de 83% que debió de presentar a dicho mes; así como, del bajo nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, de la referida Corte Superior, en razón de que al referido mes obtuvo un avance de meta del 75%, el cual es menor al referido avance ideal. Artículo Quinto.- Disponer que el Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Canta, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución, realice de manera permanente labor de itinerancia hacia el Centro Poblado de Yangas, Distrito de Santa Rosa de Quives, de la misma provincia y Corte Superior, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Moquegua: a) Que el Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia de General Sánchez Cerro, a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución, realice de manera permanente labor de itinerancia hacia el Distrito de Ichuña, de la misma provincia, de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua adopte las acciones pertinentes para que el Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia de General Sánchez Cerro, mejore su bajo nivel resolutivo, en razón que al mes de octubre de 2022 obtuvo un avance de meta del 78%, el cual es menor al avance ideal de 83% que debió presentar a dicho mes.