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28 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de enero de 2023 El Peruano / Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa Comunicaciones J&F Cable TV S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00010-2023-CD/OSIPTEL Lima, 18 de enero de 2023 MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS : Comunicaciones J&F Cable TV S.A.C. / Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. EXPEDIENTE N° : N° 00009-2022-CD-DPRC/MC VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Comunicaciones J&F Cable TV S.A.C. (en adelante, Comunicaciones J&F), para que el Osiptel emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (en adelante, Electrocentro) en el marco de la Ley N° 29904; y, (ii) El Informe N° 025-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; Que, a su vez, el artículo 32 de la referida Ley determina que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, el Procedimiento); Que, Comunicaciones J&F es una empresa autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Además, acredita su inscripción en el Libro de Registro de Empresas Prestadoras de Valor Añadido con registro N° 1313-VA emitido el 17 de febrero de 2022 para la prestación del Servicio de Conmutación de Datos por Paquetes (Internet), siendo el área de cobertura el distrito de Ferreñafe, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; y el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga; departamento de Ayacucho; Que, mediante Carta S/N, recibida el 13 de julio de 2022, Comunicaciones J&F presentó al Osiptel su solicitud de Mandato de Compartición de Infraestructura con Electrocentro referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, en el marco de la Ley N° 29904; Que, en el marco del debido procedimiento, el Osiptel ha procedido a realizar las acciones necesarias, a efectos de que Comunicaciones J&F y Electrocentro tomen conocimiento de los comentarios presentados por su contraparte y se recojan los puntos de vista de ambas empresas operadoras, con la debida oportunidad y transparencia. Asimismo, se han formulado requerimientos de información complementaria a ambas partes a efectos de realizar la evaluación correspondiente para formular el Mandato; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Osiptel, toda información que las empresas operadoras proporcionen al Osiptel, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL (en adelante, Disposiciones Complementarias) - aplicable al presente caso conforme a lo previsto en el artículo 2 del Procedimiento -, establece que el Osiptel debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura a las partes, a fi n de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios, en un plazo que no será menor de diez (10) días calendario; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00191-2022-CD/OSIPTEL, del 2 de noviembre de 2022, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura, el cual fue noti fi cado a las partes de manera virtual el 4 de noviembre de 2022 y noti fi cado de manera presencial a Electrocentro el 15 de noviembre de 2022; Que, mediante la resolución a la que se hace referencia en el considerando anterior, se otorgó un plazo máximo de veinte (20) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, mediante la Carta S/N recibida el 24 de noviembre de 2022, Comunicaciones J&F remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato; no obstante, a la fecha, Electrocentro no ha remitido comentarios al respecto; Que, con la carta C. 00435-DPRC/2022 noti fi cada el 21 de diciembre de 2022, se requirió a Comunicaciones