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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2023 (25/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de enero de 2023 El Peruano / Artículo Sétimo.- Precisar que la disposición de abrir el turno a la Sala Laboral del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, para el ingreso de expedientes contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP); así como el cierre de turno de la Sala Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román y de la Sala Civil del Distrito y Provincia de Puno, para el ingreso de dichos expedientes, dispuesta mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 398-2022-CE-PJ, debe entrar en vigencia con efectividad al 1 de noviembre de 2022. Artículo Octavo.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, hacia el Distrito de Morochucos, de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Canta hacia el Centro Poblado de Yangas, Distrito de Santa Rosa de Quives, de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y del Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro hacia el Distrito de Ichuña, de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Moquegua; sean fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores de Justicia. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Lima Norte, Moquegua y Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2145655-3 Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000041-2023-CE-PJ Lima, 23 de enero del 2023VISTO: El O fi cio N° 00068-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 00056-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a los aspectos complementarios a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de diciembre de 2022. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial remitió a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00056-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas, al mes de octubre de 2022 resolvió 624 expedientes de una carga procesal de 738, obteniendo un avance de meta del 96%, quedándole una carga pendiente de 113 expedientes, pese a que los plazos para dictar las medidas de protección en estos procesos van desde las 24 horas hasta las 72 horas, conforme a lo establecido en la Ley N° 30364. b) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia y Corte Superior de Arequipa, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de octubre de 2022 resolvió 422 expedientes de una carga procesal de 665, obteniendo un avance de meta de 82%, el cual fue cercano al avance ideal de 83%, correspondiente al mes de octubre de 2022, quedándole una carga pendiente de 238 expedientes; mientras que los juzgados de trabajo permanentes de la referida provincia, que atienden procesos laborales de la referida subespecialidad, resolvieron en promedio durante el mismo período 430 expedientes de una carga procesal promedio de 875 expedientes, por lo que obtuvieron un avance de meta promedio del 78%, el cual fue inferior el referido avance ideal, correspondiente al mes de octubre de 2022, observándose de manera individual que el 1°, 2°, 7°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes tuvieron avances de meta del 75%, 75%, 82%, 77% y 81%, respectivamente, siendo el 7° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes los que tuvieron avances de meta cercanos al ideal del 83%, registrando cargas pendientes de 343 y 330 expedientes; razón por la cual se considera conveniente que estos juzgados permanentes, cuyo nivel resolutivo fue cercano al avance ideal del 83%, redistribuyan aleatoriamente como máximo cada uno 100 expedientes al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma provincia; y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1°, 2° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Arequipa, en razón de que sus avances de meta del 75%, 75% y 77%, fueron inferiores al avance ideal del 83% correspondiente al mes de octubre de 2022. c) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contenciosos administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de octubre de 2022 resolvió 718 expedientes de una carga procesal de 883 expedientes, obteniendo un avance de meta del 106%, el cual fue superior al avance ideal de 83% correspondiente al mes de octubre de 2022, quedándole una carga pendiente de 144 expedientes los cuales deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Cajamarca resolvió durante el mismo período 635 expedientes de una carga procesal de 1,347, obteniendo un avance de meta del 64%, por lo que no alcanzó el referido avance ideal correspondiente al mes de octubre de 2022, quedándole una carga pendiente de 421 expedientes. Al respecto, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante O fi cio N° 000729-2022-P-CSJCA-PJ, ha solicitado la redistribución de 120 expedientes en etapa de trámite del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia Cajamarca hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia; así como la autorización para que este juzgado transitorio vea expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional en etapa de ejecución, y además, se le redistribuya 1,000 expedientes en etapa de ejecución del 2° Juzgado de Trabajo Permanente, o en su defecto, se autorice para que dicho juzgado transitorio vea expedientes en etapa de ejecución del 2° Juzgado de Trabajo Permanente y del 1° y 2° Juzgados Civiles de Cajamarca; así como la redistribución de 400 y 500 expedientes, en etapa de ejecución de dichos juzgados civiles permanentes; al respecto, resulta pertinente señalar que el literal a) del numeral 7.1 del capítulo VII de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, establece que la redistribución de expedientes a los juzgados transitorios no incluye los expedientes en etapa de ejecución, por lo que a fi n de no desnaturalizar la función de descarga del Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, resulta recomendable desestimar dicha solicitud; siendo conveniente que el 2° Jugado de Trabajo Permanente de la Provincia de Cajamarca redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia120 expedientes en etapa de trámite; y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta