TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de enero de 2023 El Peruano / Penal Unipersonal del mismo Distrito y Corte Superior, renombrado por Resolución Administrativa N° 322-2022-CE-PJ en 4° Juzgado Penal Unipersonal de San Juan de Mira fl ores. 2.10 Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente resolución, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. 2.11 Disponer que los órganos jurisdiccionales de destino autorizados para redistribución en la presente resolución, que no cuenten con la función liquidadora, actuarán en adición de funciones y con turno cerrado como juzgado penal liquidador con la misma competencia territorial y funcional que el o los Juzgados Penales Liquidadores de origen. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice las adecuaciones necesarias al Sistema Integrado Judicial, para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Cuarto.- Exhortar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a fi n que supervise y garantice mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE); y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 308-2012-P-PJ. Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, emitan las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2145655-2 Disponen diversas medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000040-2023-CE-PJ Lima, 23 de enero del 2023VISTO:El O fi cio N° 0067-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 0055-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes y otros aspectos. CONSIDERANDO:Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 294-2022-CE-PJ de fecha 11 de agosto de 2022, se dispusieron las siguientes disposiciones administrativas, con efectividad al 1 de agosto de 2022 hasta el 31 de diciembre del mismo año:a) Prorrogar la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Morochucos, de la misma provincia y Corte Superior. b) Prorrogar la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Canta, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hacia el Centro Poblado de Yangas del Distrito de Santa Rosa de Quives, de la misma provincia y Corte Superior. c) Prorrogar la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia de General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, hacia el Distrito de Ichuña, de la referida provincia y Corte Superior. d) El cierre de turno del 5° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Segundo. Que, por O fi cio N° 0067-2022-P-CNPJ- CE-PJ, la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial remitió a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 0055-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, a través del cual informó lo siguiente: a) El 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, al mes de octubre de 2022 resolvió 311 expedientes de una carga procesal de 384, logrando un avance de meta del 72% superior al avance ideal 67%, por haber iniciado labores el 1 de julio de 2022, a diferencia del 1° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito que logró un avance de meta del 79%, inferior al avance ideal del 83%; asimismo, al referido mes este último juzgado de paz letrado presentó una carga pendiente de 390 expedientes, cifra superior a los 63 del 2° Juzgado de Paz Letrado, considerándose conveniente el cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado de Mariano Melgar por un periodo de cuatro meses; y que el presidente de la referida Corte Superior adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo de este juzgado de paz letrado. b) Mediante O fi cio N° 000954-2022-P-CSJAY/ PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho solicitó la ampliación de la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, hacia el Distrito de Morochucos, de la misma provincia; al respecto, el referido juzgado de paz letrado estima para fi nes del año 2022 una carga procesal de 151 expedientes, cifra que al ser muy inferior a la carga mínima de 1,560 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, se encontraría en una situación de subcarga procesal; asimismo, a fi n de acercar los servicios de justicia, el Juzgado de Paz Letrado de dicha provincia viene realizando labor de itinerancia desde el 1 de marzo de 2020 hasta la actualidad, razón por la cual se considera conveniente que dicha labor se realice de manera permanente en el citado distrito. c) Mediante O fi cio N° 000729-2022-P-CSJCA-PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solicitó abrir el turno del 5° Juzgado de Paz Letrado Civil de la Provincia de Cajamarca; al respecto, el referido juzgado de paz letrado presentó al mes de octubre de 2022 una carga pendiente de 246 expedientes, cifra inferior a los 359 del 1° Juzgado de Paz Letrado Civil, el cual presenta el turno abierto, por lo que a fi n que se no incremente la carga de este último juzgado de paz letrado civil se considera conveniente culminar con el cierre de turno del 5° Juzgado de Paz Letrado Civil de Cajamarca. d) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Camanti, Provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, el cual realiza labor de itinerancia hacia el Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, al mes de octubre de 2022 resolvió 329 expedientes de una carga procesal de 931, logrando un avance de meta del 69%, el cual es mucho menor al avance ideal del 83%, que debió de presentar a dicho mes; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, al mes de octubre de 2022 resolvió 901 expedientes de una considerable carga procesal de 2,389, de los cuales 932 pertenecen a la carga inicial que representa el 39%, debido al bajo nivel resolutivo de años anteriores,