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26 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de enero de 2023 El Peruano / Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.gob.pe/osinfor). Regístrese y comuníquese.LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA Jefa 2145329-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Cablenortv S.A.C. contra la Res. N° 00187-2022-CD/OSIPTEL, que aprueba el Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa impugnante y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00009-2023-CD/OSIPTEL Lima,18 de enero de 2023 MATERIA : Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Cablenortv S.A.C. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 00187-2022-CD/OSIPTEL, que aprueba el Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa impugnante y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. ADMINISTRADOS : Electronoroeste S.A. / Cablenortv S.A.C. EXPEDIENTE N° : N° 00008-2022-CD-DPRC/MC VISTOS: (i) El Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Cablenortv S.A.C. (en adelante, CABLENORTV), contra la Resolución de Consejo Directivo N° 00174-2022-CD/OSIPTEL, que aprueba el Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa impugnante y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (en adelante, ENOSA); y, (ii) El Informe N° 00023-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración al que se re fi ere el numeral precedente, con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, el Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; Que, a su vez, el artículo 32 de la referida Ley determina que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904; Que, mediante Escrito N° 1, recibido el 22 de junio de 2022, CABLENORTV solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición de infraestructura con ENOSA para la adecuación de la contraprestación establecida en los Contratos de Uso de Bienes N° 209- 2015/Enosa y N° 212-2015/Enosa, en el marco de lo dispuesto en el artículo 25.3 del Reglamento de la Ley N° 29904; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00187-2022-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 6 de noviembre de 2022, el Osiptel aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura entre ENOSA y CABLENORTV (en adelante, el Mandato); Que, mediante Escrito N° 01, recibido el 25 de noviembre de 2022, CABLENORTV interpuso un recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 00187-2022-CD/OSIPTEL, con la pretensión de revocar en parte del contenido del Mandato, por cuanto considera que carece de objeto mantener la vigencia de los numerales 4.1 al 4.5 de los Contratos de Uso de Bienes N° 209-2015/Enosa y N° 212-2015/Enosa, así como las exigencias establecidas en el Mandato referidas a los artículos 50 y 56 del Reglamento de la Ley N° 29904; Que, mediante la comunicación señalada en el considerando anterior, CABLENORTV solicitó que se le conceda el uso de la palabra al señor Edgar Roberts Romero Nima (en adelante, el señor Romero) ante el Consejo Directivo; Que, mediante carta C.00430-DPRC/2022 noti fi cada el 14 de diciembre de 2022, el Osiptel solicitó a ENOSA remitir sus comentarios respecto al recurso de reconsideración interpuesto por CABLENORTV;