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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2023 (25/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de enero de 2023 El Peruano / procesos en trámite de liquidación penal al Juzgado Penal Unipersonal de Lurín; toda vez que, conforme se señala en el informe, la carga procesal que se propone como redistribución debería ser asumida por el Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Lurín, provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, debido a que está en mejor condición de asumir la mencionada carga procesal, ya que a la fecha cuenta con 1 expediente en trámite de la función liquidadora y 38 expedientes para resolver de la función investigación preparatoria, a diferencia del Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito; aunado a ello la redistribución de 300 expedientes dejaría en sub carga procesal al Juzgado Penal Liquidador Permanente. 3.3 Respecto al distrito de Villa El Salvador, se otorga viabilidad a la redistribución de 200 expedientes en liquidación en etapa de ejecución a cada Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Villa El Salvador, porque a diferencia de los órganos jurisdiccionales de juzgamiento del mismo distrito, cuentan con menor carga procesal en trámite bajo los alcances del Código Procesal Penal pendiente de resolver; cabe precisar que la carga en ejecución con la que se quedaría el Juzgado Penal Liquidador tras la redistribución sería mínima, lo que permitiría aumentar el nivel de producción y culminar con mayor celeridad el eje de liquidación. Asimismo, se debe validar la redistribución de 250 expedientes en trámite en liquidación a cada Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Villa El Salvador, toda vez que los niveles de producción son altos, superando el 100%, lo que ha permitido dejar con una mínima carga pendiente en su función primigenia (unipersonal) y ser candidatos para el apoyo en descarga procesal. 3.4 Respecto al distrito de Villa María del Triunfo, se otorga viabilidad a la redistribución de 300 expedientes en trámite en liquidación al 1° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Villa María del Triunfo, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.12 del referido informe, y porque a diferencia de los órganos jurisdiccionales de juzgamiento del mismo distrito, cuentan con menor carga procesal en trámite bajo los alcances del Código Procesal Penal pendiente de resolver; cabe precisar que no se otorga la cantidad de 400 expedientes, toda vez que se dejaría en sub carga procesal al Juzgado Penal Liquidador Permanente. 3.5 Respecto al distrito de San Juan de Mira fl ores, es necesario otorgar la viabilidad de redistribución de 100 procesos de ejecución en liquidación al 1° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de San Juan de Mira fl ores, quedando desestimado la redistribución bajo los mismos términos al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito, por su reubicación y asignación de funciones otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 000322-2022-CE-PJ. Finalmente, en lo que respecta al pedido de creación de la función liquidadora para el 1° Juzgado de Investigación de Preparatoria de Chorrillos, 1° Juzgado de Investigación de Preparatoria de San Juan de Mira fl ores y 1° Juzgado de Investigación de Preparatoria de Villa María del Triunfo, ésta debe ser desestimada, toda vez que las medidas analizadas y aprobadas en el referido informe prevén un apoyo en la descarga del eje de liquidación; dejando la posibilidad de tomar acciones de reversión en caso la descarga procesal no cumpla con su objetivo o en su defecto se incremente la carga de los expedientes bajo el Código Procesal Penal. Cuarto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el informe remitido por la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario emitir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 095-2023 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de enero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Desestimar los siguientes pedidos presentados por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: 1.1 Redistribución de 300 expedientes en trámite de liquidación penal al Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Lurín. 1.2 Redistribución de 100 expedientes en trámite de liquidación penal al 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Villa María del Triunfo. 1.3 Redistribución de 100 procesos en ejecución de liquidación penal para el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de San Juan de Mira fl ores. 1.4 Asignación de función liquidadora para el 1° Juzgado de Investigación de Preparatoria de Chorrillos, 1° Juzgado de Investigación de Preparatoria de San Juan de Mira fl ores y 1° Juzgado de Investigación de Preparatoria de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: 2.1 Redistribuir de manera aleatoria la cantidad de 400 procesos en ejecución de liquidación penal del Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Chorrillos, al 1° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo Distrito y Corte Superior. 2.2 Redistribuir de manera aleatoria la cantidad de 200 procesos en ejecución de liquidación penal del Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Villa El Salvador, al 1° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo Distrito y Corte Superior. 2.3 Redistribuir de manera aleatoria la cantidad de 200 procesos en ejecución de liquidación penal del Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Villa El Salvador, al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo Distrito y Corte Superior. 2.4 Redistribuir de manera aleatoria la cantidad de 250 procesos en trámite de liquidación penal del Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Villa El Salvador, al 1° Juzgado Penal Unipersonal del mismo Distrito y Corte Superior. 2.5 Redistribuir de manera aleatoria la cantidad de 250 procesos en trámite de liquidación penal del Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Villa El Salvador, al 2° Juzgado Penal Unipersonal del mismo Distrito y Corte Superior. 2.6 Redistribuir de manera aleatoria la cantidad de 300 procesos en trámite de liquidación penal del Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Villa María del Triunfo, al 1° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo Distrito y Corte Superior. 2.7 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria la cantidad total de 100 procesos en ejecución de liquidación penal del 1° y 2° Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de San Juan de Mira fl ores, al 1° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo Distrito y Corte Superior. 2.8 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria la cantidad total de 350 procesos en trámite de liquidación penal del 1° y 2° Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de San Juan de Mira fl ores, al 1° Juzgado Penal Unipersonal del mismo Distrito y Corte Superior. 2.9 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria la cantidad total de 350 procesos en trámite de liquidación penal del 1° y 2° Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de San Juan de Mira fl ores al 5° Juzgado