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41 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de enero de 2023 El Peruano / Artículo Sétimo.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para abrir turno al 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo, a fi n de no desnaturalizar su función de descarga de expedientes en etapa de trámite, por la que fue creado. Artículo Octavo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 6° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de Trujillo. Artículo Noveno.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 9°, 14°, 19°, 25°, 27°, 28°, 34° y 36° Juzgados Civiles Permanentes de Lima, y sobre todo del 2°, 19° y 26° Juzgados Civiles Permanentes que presentan muy bajos avances de meta de 17%, 43% y 39%. Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Que, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023, se cierre turno para el ingreso de expedientes al 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima. b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1°, 3°, 4°, 5°, 10°, 13°, 15° y 38° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, cuyos avances de 80%, 69%, 73%, 51%, 75%, 63%, 76% y 72% son inferiores al avance ideal del 83% correspondiente al mes de octubre de 2022. Artículo Undécimo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02. Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: a) Ampliar, a partir del 1 de febrero de 2023, la competencia territorial del 2° Juzgado de Trabajo - Zona 01, del Distrito de San Juan de Lurigancho hacia la Zona 03, Distrito de Santa Anita, para tramitar expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo. b) Renombrar, a partir del 1 de febrero de 2023, al 2° Juzgado de Trabajo - Zona 01, del distrito de San Juan de Lurigancho como 2° Juzgado de Trabajo - Zonas 01 y 03. c) Que el Juzgado de Trabajo - Zona 03, redistribuya aleatoriamente hacia el 2° Juzgado de Trabajo - Zonas 01 y 03, un máximo de 500 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. d) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Trabajo - Zonas 01 y 03. Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: a) Que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de San Juan de Mira fl ores redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, como máximo 150 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio de San Juan de Mira fl ores. Artículo Decimocuarto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Piura; así como sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1°al 5° Juzgados Civiles Permanentes de Piura. Artículo Decimoquinto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Mariscal Cáceres. Artículo Decimosexto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre el motivo del cumplimiento parcial de la redistribución de expedientes dispuesta en el inciso 26.2 del artículo vigesimosexto de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ, y que se ejecute dicha disposición; y que además informe también en el mismo plazo sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Tocache. Artículo Decimosétimo.- Disponer que el 2° Juzgado Civil Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, todos los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), considerando aquellos expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Decimoctavo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Sullana. Artículo Decimonoveno.- Disponer que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 100, 100, 300 y 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Vigésimo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna.