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50 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2023 El Peruano / Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 153-99-EF. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° numeral 8 y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, y artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario; el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar bene fi cios para la presentación de la Declaración Jurada de inscripción o de aumento de valor, así como para la regularización de deudas tributarias generadas por la omisión a la inscripción, recti fi cación de datos de los predios o como resultado del procedimiento de fi scalización o veri fi cación, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre. Artículo Segundo.- Alcance, podrán acogerse a los bene fi cios previstos en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que: - Se encuentren en condición de omisas a la presentación de la declaración Jurada de inscripción. - No hayan declarado edi fi caciones, otras instalaciones fi jas y permanentes, áreas o algún otro dato determinativo del Impuesto Predial o los arbitrios municipales conforme con la realidad. - Sean comprendidos dentro de un procedimiento de fi scalización, ejecución coactiva o veri fi cación que determine la existencia de deudas o de diferencias por pagar del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, - Asimismo, se encuentran comprendido, los contribuyentes del Distrito de Mi Perú, cualquiera sea su condición de deudas, a efectos de su acogimiento deberán de presentar la correspondiente solicitud ante la Sub Gerencia de Tramite Documentario de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Artículo Tercero.- Requisitos Son requisitos para acogerse a los bene fi cios tributarios establecidos en el artículo 4 de la presente Ordenanza: - Presentar las Declaraciones Juradas que correspondan por las deudas tributarias, materia de la regularización de manera voluntaria o inducida por la Administración. - Permitir en su caso la inspección y levantamiento de información predial brindando las facilidades necesarias. - Presentar el desistimiento respectivo en caso de encontrarse en trámite algún recurso impugnativo ante la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, con las formalidades establecidas por Ley. En el último previsto deberá además presentar copia del cargo de recepción. - Realizar el pago al contado por año de las deudas tributarias del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales generadas como consecuencia de la regularización en el plazo señalado en la presente ordenanza. - En caso de ser persona ADULTO MAYOR NO PENSIONISTAS (LEY 30490); PERSONAS CON DISCAPACIDAD, deberán de presentar los siguientes requisitos: a. Resolución Gerencial de tener el bene fi cio de Persona Adulto Mayor No Pensionista (60 años) b. En el caso de Personas con Discapacidad, la respectiva Resolución y/o carnet discapacidad emitido por el CONADIS. c. Resolución emitida por la Gerencia de Desarrollo Humano, de pertenecer al registro de OMPAED, de la Municipalidad Distrital de Mi Perú d. Certi fi cado Positivo de Propiedad expedido por registros Públicos (SUNARP) e. Declaración Jurada de única propiedad.Artículo Cuarto.- Bene fi cios por cancelación de Deuda de Años Anteriores y año 2023 Los contribuyentes comprendidos dentro del alcance de la presente ordenanza, que cumplan con los requisitos señalados en el artículo precedente gozaran de la aplicación de los siguientes bene fi cios: - Condonación del 100% de los siguientes conceptos relacionados con el tributo y periodo que se cancela: 1. Intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial, y Arbitrios. 2. Intereses moratorios de las Multas Tributarias3. Costas y gastos generados dentro del procedimiento de Cobranza Coactiva. - Condonar el 100% de la deuda de Arbitrios municipales de los años 1998 al 2018. - Condonación del 100% de la Multas Tributarias*- Descuento del 15% por cancelación total de arbitrios periodo 2022 - Descuento del 50% para adulto mayor en arbitrios municipales, por cancelación al contado por cada año 2019, 2020 - Descuento del 50% para propietarios inscritos en CONADIS, que sean propietarios de un solo predio con uso de casa habitación. (*) La condonación de Multas Tributarias se efectuará por cada año de impuesto predial relacionado que se cancele en su totalidad. Artículo Quinto.- Plazo para el pago de la deuda tributaria con aplicación de bene fi cios, a efectos de cancelar la deuda tributaria con la aplicación de los bene fi cios previstos en el artículo 4°, el pago al contado o fraccionado deberá realizarse en un plazo máximo de 120 días calendario. Artículo Sexto.- Reconocimiento de obligaciones tributarias, el acogimiento a los bene fi cios que regula la presente ordenanza implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran aplicado los mismos. Las impugnaciones interpuestas con posterioridad al acogimiento de los bene fi cios previstos generarán la pérdida de los mismos. Artículo Séptimo.- Vigencia, el plazo de vigencia de la presente ordenanza será de (120) días calendarios computados desde el día siguiente a su publicación. Vencido el plazo señalado y de no haberse realizado el pago de las deudas tributarias a la Municipalidad, se determinarán las multas e intereses moratorios que correspondan. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Bene fi ciarios Los bene fi cios señalados en el artículo 4° de la presente Ordenanza son aplicables para todos aquellos contribuyentes propietarios o poseedores de predios dentro de la jurisdicción del Distrito de Mi Perú. Segunda. -Pagos anteriores Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no se encuentra sujetos a devolución y/o compensación. Tercera.- Ejecución de medidas cautelares La cancelación total o parcial de deudas tributarias comprendidas dentro de los alcances de la presente ordenanza, que se realice como resultado de la ejecución de las medidas cautelares de embargo en forma de retención bancaria o en forma de retención de alquileres, se imputaran sin la aplicación de los bene fi cios regulados en esta norma. Cuarta.- Facultades reglamentarias Facúltese al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la debida aplicación de la presente ordenanza o para prorrogar los plazos previstos en la misma.