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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2023 (31/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2023 El Peruano / adelantado del impuesto predial (1° a 4° cuota), y de los arbitrios municipales (1° a 12° cuota) del ejercicio fi scal 2023, hasta la fecha su vencimiento, en concreto, el 28 de febrero, quienes obtendrán el 15% de descuento contra los montos insolutos anuales de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo del Ejercicio Fiscal 2023; asimismo, fi jar las fechas de pago de las cuotas correspondientes a arbitrios municipales y el monto mínimo a pagar por concepto de impuesto predial; Estando a lo expuesto, en mérito a la opinión favorable emitida por la Asesoría Jurídica a través del informe de vistos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal de Pachacámac, POR UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2023, FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES, REGULARIZACIÓN PREDIAL Y QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 1.- Bene fi cio por el pago adelantado del impuesto predial y arbitrios municipales 2023. Están comprendidos en el bene fi cio por el pago adelantado del impuesto predial y arbitrios municipales, los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago anual adelantado del impuesto predial (cuatro cuotas) y arbitrios municipales (doce cuotas) del ejercicio fi scal 2023, hasta la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del impuesto predial de dicho ejercicio, quienes obtienen el 15% de descuento contra los montos insolutos anuales de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio fi scal 2023. Es necesario tener en cuenta, que se cumple con la condición del pago anual adelantado para el caso de los Arbitrios Municipales, cancelando la totalidad de los mismos en cada anexo y/o predio independientemente del hecho que pueda existir otros anexos o predios por cancelar. Artículo 2.- Otorgar un descuento adicional del 5% en los arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2023 por presentar la actualización de la declaración jurada de predios, previo cumplimiento del artículo precedente. Artículo 3.- Establecer las fechas de pago de las cuotas correspondientes al impuesto predial del ejercicio fi scal 2023, que vencen: Pago al contado: 28 de febrero de 2023 Pago fraccionado: • Primera cuota: 28 de febrero de 2023 • Segunda cuota: 31 de mayo de 2023• Tercera cuota: 31 de agosto de 2023• Cuarta cuota: 30 de noviembre de 2023 Estas cuotas se reajustan automáticamente con la variación del índice de precios al por mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el período comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo 4.- Establecer las fechas de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2023, los cuales vencen: • Enero y febrero: 28 de febrero de 2023 • Marzo: 31 de marzo de 2023• Abril: 28 de abril de 2023• Mayo: 31 de mayo de 2023• Junio: 30 de junio de 2023• Julio: 31 de julio de 2023• Agosto: 31 de agosto de 2023• Setiembre: 29 de setiembre de 2023• Octubre: 31 de octubre de 2023• Noviembre: 30 de noviembre de 2023• Diciembre: 29 de diciembre de 2023 Artículo 5.- Fijar en S/.29.70 Soles el monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial para el ejercicio fi scal 2023, equivalente al 0.6% de la U.I.T. vigente. Artículo 6.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, el mismo que entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación. Artículo 7.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y a la O fi cina de Administración y Finanzas, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 8.- Encargar a la Subgerencia de Gobierno Electrónico y Digital la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad www.munipachacamac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facultar al alcalde para que, mediante decreto, dicte las medidas complementarias, así como la prórroga de la presente ordenanza, de ser necesario. Segunda.- Suspender todo dispositivo legal que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2147176-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 345-MDSL/C, que establece Beneficio Tributario en el distrito de San Luis DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2023-MDSL/A San Luis, 30 de enero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Memorando Nº 174-2023-MDSL-GM, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 345-MDSL/C, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 25 de enero de 2023, se aprobó el Bene fi cio Tributario en favor de los contribuyentes del distrito de San Luis; Que, conforme lo establece la Tercera Disposición Complementaria y Finales de la citada Ordenanza, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía