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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2023 (31/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que fija el calendario tributario, incentivos por pronto pago y pago mínimo del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2023 ORDENANZA Nº 481-2023-MDL Lince, 30 de enero de 2023LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;VISTO: El Informe Técnico Nº 00004-2023-MDL/GAT/ SRROC, de fecha 16 de enero de 2023, procedente de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Informe Nº 004-2023-MDL/GAT, de fecha 16 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Técnico N° 00006-2023-MDL/GAT/SRROC, de fecha 17 de enero de 2023, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Memorando N° 0023-2023-MDL/OGPP, de fecha 17 de enero de 2023, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 027-2023-MDL-OGAJ, de fecha 17 de enero de 2023, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 00061-2023-MDL/GM, de fecha 17 de enero de 2023, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 001-2023-MDL-CAF, de fecha 19 de enero de 2023, de la Comisión de Administración y Finanzas; el Dictamen N° 003-2023-MDL-CAL, de fecha 19 de enero de 2023, de la Comisión de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de igual modo en el artículo 195° inciso 4 de la Carta Magna, que los gobiernos locales son competentes para creer, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley; Que, según el artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004- EF, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su de fi nición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal; Que, el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto; Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14° de la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, de conformidad con el artículo 15° del mismo se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos; Que, mediante los Informes Técnico N° 00004 y 00006-2023-MDL/GAT/SRROC, de fechas 16 y 17 de enero de 2023, ambos de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, y el Informe N° 004-2023-MDL/GAT, de fecha 16 de enero de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria, remiten el proyecto de Ordenanza que fi ja el Calendario Tributario, Incentivos Pronto Pago y el pago mínimo del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2023; Que, con Memorando N° 0023-2023-MDL/OGPP, de fecha 17 de enero de 2023, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable; Que, a través del Informe N° 027-2023-MDL-OGAJ, de fecha 17 de enero de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, precisa que: “Opina favorablemente por la viabilidad legal del Proyecto de Ordenanza que fi ja el Calendario Tributario, Incentivos Pronto Pago y el pago mínimo del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2023”; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO TRIBUTARIO, INCENTIVOS POR PRONTO PAGO Y PAGO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2023 Artículo 1.- PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establézcase que el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2023, de acuerdo al artículo 13° del TUO de la Ley de Tributación Municipal es el 0.6% de la UIT vigente para el ejercicio 2023. Artículo 2.- FECHAS DE VENCIMIENTO Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales serán las siguientes: IMPUESTO PREDIALFECHAS DE PAGOARBITRIOS MUNICIPALESFECHAS DE PAGO Pago al Contado: 28 DE FEBRERO DE 2023Enero : 28 de Febrero 2023 Febrero : 28 de Febrero 2023Marzo : 31 de Marzo 2023Abril : 28 de Abril 2023Mayo : 31 de Mayo 2023Junio : 30 de Junio 2023Julio : 31 de Julio 2023Agosto : 31 de Agosto 2023Setiembre: 29 de Setiembre 2023Octubre : 31 de Octubre 2023Noviembre : 30 de Noviembre 2023Diciembre : 29 de Diciembre 2023Pago Fraccionado: * Primera Cuota: 28 de Febrero 2023Segunda Cuota: 31 de Mayo 2023 Tercera Cuota : 31 de Agosto 2023 Cuarta Cuota : 30 de Noviembre 2023*Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Artículo 3.- INCENTIVOS PARA EL PAGO Los contribuyentes podrán optar para acogerse a los siguientes incentivos: A. PAGO ANUAL AL CONTADODescuento del 15% sobre los arbitrios municipales del ejercicio 2023, si cumplen con el pago anual