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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2023 (31/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2023 El Peruano / Quinta.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Gerencias de Administración Tributaria, la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Imagen Institucional, y a Gerencia de Secretaria General la difusión de la misma. Y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Sexta.- Vigencia , la presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, www.munimiperu.gob.pe Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase.IRVIN T. CHÁVEZ LEÓN Alcalde 2147192-1 Ordenanza que establece el pago mínimo del Impuesto Predial y aprueba Cronograma de Pago ORDENANZA Nº 112-2023-MDMP Mi perú, 16 de enero de 2023 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de manera presencial de la fecha, el Memorando N° 021-2023-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 001-2023-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 002-2023-MDMP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria , el Memorando N° 019-2023-GM/MDMP, así como el Informe N° 05-2023-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización ; CONSIDERANDO: Que, con Informe N° 002-20203-MDMP-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala lo siguiente: - El Impuesto Predial.- Es aquel tributo que se aplica al valor de los predios urbanos y rústicos. Se consideran predios a los terrenos, las edi fi caciones (casas, edi fi cios, etc.) e instalaciones fi jas y permanentes (piscina, losa, etc.) que constituyen partes del mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edi fi cación. Siendo una obligación legal y pecuniaria exigido por el estado. - Mediante la Ordenanza Municipal N° 0106-MDMP, ratifi cada por el Concejo Provincial del Callao con Acuerdo de Concejo N° 076-2022 se aprueba EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2023 EN EL DISTRITO DE MI PERÚ. Sin embargo, para apertura de la cobranza por impuesto predial 2023 es necesario contar con: o Aprobación de la Ordenanza, que establece el pago mínimo del Impuesto predial y aprobación del cronograma de pago para el Impuesto Predial 2023. - Por lo que se propone: - Establecer monto mínimo del Impuesto Predial.- El importe equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2023. (art 13 TUO de la Ley Tributación Municipal D.S. N° 156-2004-EF) - Establecer Vencimiento para el pago del Impuesto Predial.- Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial 2023, serán las siguientes:- Pago al contado : 28 de Febrero - Pago Fraccionado- Primera cuota : 28 de Febrero - Segunda Cuota : 31 de Mayo - Tercera Cuota : 31 de Agosto - Cuarta Cuota : 30 de Noviembre - Interés Moratorio.- Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 33 de del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-EF-99. - Prorroga plazo de Vencimiento En los casos que por disposición legal se declare días no laborables, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al día siguiente hábil. Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modi fi catorias, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 enero del año que corresponda el impuesto, motivo por el cual es necesario establecer el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial; Que, asimismo el artículo 15º del citado Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios a Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Asimismo, los pagos que se efectúen con posterioridad a las referidas fechas, estarán sujetos al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF-99 y normas modi fi catorias Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial 2023; Que, la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señalas “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultados a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de UIT, vigente al 01 de Enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas. De conformidad con lo establecido por el artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA CRONOGRAMA DE PAGO PARA EL IMPUESTO PREDIAL Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, establecer en la jurisdicción de Mi Perú, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial en el ejercicio 2023, pagarán como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2023, equivalente a S/. 29.70