Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2023 (31/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2023 El Peruano / posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio existente, cuya declaratoria de edi fi cación ha sido debidamente declarada, sufra modi fi caciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos y c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fi n; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que “(…) el pago del Impuesto Predial podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año o en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de Febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre”, según lo establecido en el Artículo 15º de la referida norma; Que, a través de la Ordenanza Nº 253-2017-MDSMM se “establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2018”, en el distrito de Santa María del Mar, rati fi cado mediante Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima Nº 514. Siendo reajustada con el Índice de Precios al Consumidor - IPC, para el Ejercicio Fiscal 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 con la Ordenanza Nº 260-2018-MDSMM, Nº 285-2019-MDSMM, Nº 303-2020-MDSMM, Nº 316-2021-MDSMM y Nº 323-2022-MDSMM, ratifi cada con Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima Nº 442, 298, 361, 461 y 375, respectivamente. Es preciso señalar que en las referidas ordenanzas se establece que “Los arbitrios de Limpieza Pública, en las modalidades de Barrido de Calles y de Recolección de Residuos Sólidos; de Parques y Jardines, y de Serenazgo son de determinación mensual y se recaudarán con una periodicidad trimestral. El vencimiento de los mismos será el último día hábil del trimestre que corresponda la obligación.” Que, siendo los Arbitrios Municipales de determinación mensual, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos; Que el Art. 13 del Decreto Supremo Nº 156-2004 EF TUO de la Ley de Tributación Municipal señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial, cuyo monto debe ser equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año; siendo que para el año 2023 el Decreto Supremo Nº 309-2022-EF aprobó el monto de S/ 4,950 como Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Que, el Artículo 62º del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria, cuyo resultado originará la emisión de la Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso conforme a lo establecido en el Artículo 75º de dicho cuerpo legal; Que, de acuerdo al Informe Nº 002-2023-GATF/ MSMM, de fecha 09 de enero de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización indica que es necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, de tal forma que se tienda a lograr la e fi ciencia en la recaudación tributaria en el distrito de Santa María del Mar y conforme al ámbito de sus funciones remite el proyecto de “Ordenanza que establece bene fi cio por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2023, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fi ja el monto mínimo del impuesto predial” Que, mediante el Informe Legal Nº 007-2023-MDSMM/ GAJ, de fecha 11 de enero de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión PROCEDENTE el proyecto de Ordenanza, debiéndose remitir los actuados al pleno del concejo municipal para su aprobación conforme a las atribuciones señaladas en el artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y su modi fi catoria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal del Distrito de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de enero de 2023 con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2023, FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 1º.- BENEFICIO POR EL PAGO ADELANTADO DEL IMPÚESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2023 - PRONTO PAGO Están comprendidos en este bene fi cio los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago adelantado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2023 hasta la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial de dicho ejercicio, los que obtendrán los descuentos de los de los montos insolutos de Arbitrios Municipales de Barrido de calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fi scal 2023, según el siguiente detalle: BENEFICI ODESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS 2023CONDICION DEL DESCUENTOFECHA PROPUESTA A 15%Pago total anual del Impuesto Predial y los 4 trimestres de arbitrios15.02.2023 B 10%Pago total anual del Impuesto Predial y los 4 trimestres de arbitrios28.02.2023 C5 %Pago total anual del Impuesto Predial y los 2 trimestres de arbitrios28.02.2023 Artículo 2º.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACION QUE GENERA EL BENEFICIO DE PRONTO PAGO En todas las modalidades de descuento descritas en el artículo 1º, serán aplicables por predio y para los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios que presenten la declaración jurada señalada en el artículo 14º del Texto Único de la Ley de Tributación Municipal. Asimismo, el Impuesto Predial deberá ser cancelado en conjunto con el Derecho de Emisión Mecanizada del año 2023. Artículo 3º.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas correspondientes al impuesto predial del ejercicio fi scal 2023, los cuales vencen: Pago al Contado: hasta el 28 de febrero. Pago Fraccionado1º Cuota: hasta el 28 de febrero 2º Cuota: hasta el 31 de mayo3º Cuota: hasta el 31 de agosto4º Cuota: hasta el 30 de noviembre De la segunda a la cuarta cuota serán reajustadas con la variación del índice de precios al por mayor, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.