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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2023 (31/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2023 El Peruano / N° 30057, Ley del Servicio Civil; estableciendo una Compensación Económica mensual de S/ 3,300.00 (Tres mil trescientos con 00/100 soles) para alcaldes distritales y provinciales con una población electoral (751 a 1500 de población electoral), de acuerdo a lo señalado en el Anexo Rango I Compensaciones económicas de los alcaldes del precitado decreto; así mismo, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, establece la prohibición de reajuste del monto de dietas para los regidores, señalando taxativamente que: “El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores”; Que, en atención a las atribuciones conferidas por los artículos 10° inciso 1), el artículo 20° inciso 3), y el artículo 41° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y, aprobado por UNANIMIDAD por los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del tramite de lectura y aprobación del acta; ACUERDAN:Artículo Primero.- APROBAR la Remuneración Mensual del Alcalde la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, para el Ejercicio Fiscal 2023, en la suma de S/ 3,300.00 (Tres mil trescientos con 00/100 soles) en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° y Anexo Rango I del Decreto Supremo N° 413-2019-EF. Artículo Segundo.- APROBAR el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santa María del Mar, para el Ejercicio Fiscal 2023, por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, el cual será de S/ 709.08 (setecientos uno con 08/100 soles), suma equivalente al 30% de la remuneración del Alcalde. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Recursos Humanos y a la Subgerencia de Tesorería. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.munisantamariadelmar.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALBERTO HUGO MONTEVERDE CERRUTTI Alcalde 2147197-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Ordenanza Municipal que dispone beneficios tributarios para la regularización de obligaciones tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 111-2023-MDMP Mi Perú, 16 de enero del 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ VISTO:En la Sesión Ordinaria de Concejo de manera presencial de la fecha, el Memorando N° 020-2023-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 002-2023-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 018-2023-GM/MDMP de la Gerencia Municipal así como el Informe N° 003-2023 GAT-MDMP, y el Informe N° 05-2023-MDMP/GPPRCONSIDERANDO: Que, según el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, conforme lo señala el artículo 41° del citado TUO del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6° y 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Corporación Edil. Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse ya sea al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose en este último caso pagar la primera cuota el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre. Que, resulta necesario establecer los mecanismos que promuevan el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y de pago de los tributos generados como consecuencia de la regularización tributaria voluntaria o como producto de las acciones de fi scalización realizada; Que, el numeral 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, la presente ordenanza está orientada: - Incentivar la presentación voluntaria de las Declaraciones Juradas de Inscripción o aumento de valor de sus predios. - Promover el pago de las obligaciones tributarias generadas como producto de la regularización tributaria. - Actualizar los datos de los contribuyentes y la información de los predios, a fi n de mantener un mejor contacto y una estrecha comunicación entre la Administración Tributaria y los contribuyentes. Que, existiendo un 90% de retraso en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en nuestro Distrito, se hace necesario crear un sistema que coadyuve a las economías de nuestras familias a pagar la deuda vencida; a fi n de poder brindar mejores servicios en pro de la comunidad. Que, la Gerencia Legal, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y de Secretaria General opinan por la procedencia de la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza, citando como sustento legal el artículo 74° de la constitución Política del Perú, artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, así como el artículo 41° del Texto Único Ordenado del