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39 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2023 El Peruano / PRORROGAN LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 564-MDB, RATIFICADA MEDIANTE ACUERDO DE CONCEJO N° 483-MML, QUE ESTABLECE EL MONTO POR EL DERECHO POR CONCEPTO DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2023 VISTOS: El memorándum N° 1222-2022-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 445-2022-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1212-2022-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 076-2022-GAT-MDB emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 0246-2022-SGRFT-GAT-MDB emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y el Dictamen N° 055-2022-MDB-COAJyEAP, emitido por la Comisión conjunta de Regidores de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento, de la Municipalidad distrital de Barranco; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200°, numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, las Ordenanzas Municipales, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, las cuales aprueban la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; conforme lo establece el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 156-2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.6 % de la Unidad Impositiva Tributarla vigente al 01 de Enero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza N° 564-2021-MDB, se estableció el Monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2022, siendo que dicha Ordenanza fue ratifi cada con Acuerdo de Concejo N° 483 del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; a su vez la Sétima Disposición Final de la Ordenanza N° 2386-2021, ha establecido que si bien las Ordenanzas que aprueben el servicio de emisión mecanizada de valores para el contribuyente deben ser rati fi cadas anualmente, el Acuerdo de Concejo, rati fi catorio podría tener una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fi scales adicionales en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratifi cación; para lo cual la Gerencia Municipal de la Municipal Distrital respectiva, deberá comunicar formalmente tal decisión al SAT de Lima, hasta el último día hábil del mes de diciembre, habiéndose efectuado la comunicación respectiva; Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria, propone se apruebe el proyecto de Ordenanza que prorrogue para el ejercicio 2023, la vigencia de la Ordenanza N° 564-2021-MDB, que estableció el monto a pagar por derecho de emisión mecanizada, fi jación de topes en la liquidación de Arbitrios 2023, a fi n de la distribución del costo sea progresiva y no impacte radicalmente en los vecinos y establezca un monto mínimo del impuesto predial, conforme lo requiere el artículo 13º de la Ley de Tributación Municipal. Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la aprobación de la Ordenanza que aprueba aplicar para el Ejercicio Fiscal 2023, el Acuerdo de Concejo N° 483-MML que ratifi có la Ordenanza N° 564-2021-MDB; Que, mediante Dictamen del visto, la Comisión conjunta de Regidores de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento, de la Municipalidad distrital de Barranco recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza, solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1.- PRORROGAR para el Ejercicio 2023 la vigencia de la Ordenanza N° 564-MDB, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 483-MML, que establece el monto por el derecho por concepto de derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2023, en S/ 6.09 (seis con 09/100 Soles) por un predio y S/ 1.21 (uno con 21/100 Soles) por cada predio o anexo adicional, cuyo monto debe ser abonado por el obligado, en el pago de la primera cuota del Impuesto Predial. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2023, previa publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal ofi ciar la presente Ordenanza, al Servicio de Administración Tributaria de Lima. Artículo 4.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General, Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información y Subgerencia de Imagen Institucional, su publicación y difusión y a la Gerencia de Administración Tributaria y unidades orgánicas correspondientes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRIGUEZ CÁRDENAS Alcalde 2147223-1 Anexo de la Ordenanza N° 580-2022- MDB, Régimen Tributario de las tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondiente al Ejercicio 2023 ANEXO - ORDENANZA N° 580-2022-MDB (La Ordenanza de la referencia fue publicada en Separata Especial en la edición extraordinaria del día 31 de diciembre de 2022)