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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2023 (31/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2023 El Peruano / Artículo 4º.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas trimestrales, para la recaudación de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2023, los cuales vencen: • MARZO: 31 DE MARZO • JUNIO: 30 DE JUNIO• SEPTIEMBRE: 29 DE SETIEMBRE• DICIEMBRE: 29 DE DICIEMBRE Artículo 5º.- FIJAR como Monto Mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio 2023, el monto de S/ 29.70 Soles, equivalente al 0.6 % de la U.I.T., vigente al 01 de enero del presente año. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial - El Peruano, el mismo que entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación. Artículo 7º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, a la Subgerencia de Recaudación y Control, a la Gerencia de Administración y a la Subgerencia de Informática y Estadística el fi el cumplimiento de la presente ordenanza y a su vez la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad: www.munisantamariadelmar.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; y a la Secretaria General y la Gerencia de Administración su difusión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera. - FACULTAR al Señor Alcalde dictar mediante Decreto de Alcaldía las medidas complementarias, así como la Prórroga de la Presente Ordenanza Municipal. Segunda. - SUSPENDER todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO MONTEVERDE CERRUTTI Alcalde 2147197-3 Aprueban remuneración mensual de Alcalde y monto de dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santa María del Mar, para el Ejercicio Fiscal 2023 ACUERDO DE CONCEJO N° 002-2023-MDSMM Santa María del Mar, 6 de enero 2023EL ALCALDE DE SANTA MARIA DEL MARPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Santa María del Mar, en Sesión Extraordinaria Nº 001-2023-MDSMM de la fecha 06 de enero de 2023; VISTO: Los Informes N° 009 y 010-2023-MDSMM- GAF/SGRRHH de la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, el Informe N° 003-2023-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 0023-2023-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, respecto a la remuneración mensual que le corresponde al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar y el monto asignado como Dieta de los Regidores, durante el Ejercicio Fiscal 2023, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según el numeral 28) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la compensación económica de los alcaldes, señala que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. Que, asimismo el Artículo 21° de la Ley Nº 27972, señala que: “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad”. Agregando que: “El monto mensual de la remuneración del alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración”; Que, la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, de conformidad con el Artículo 52° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, respecto a la clasi fi cación de los funcionarios públicos, señala que los funcionarios públicos se clasi fi can en Funcionarlo público de elección popular, directa y universal, entre otros; el cual es elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fi n como es el caso de los alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores. La Compensación Económica para los funcionarios señalados en el presente artículo se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la República y los parlamentarios andinos; Que, la Ley N° 28212 - Ley que Regula Los Ingresos de Los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, señala en su Artículo 4°- Régimen de remuneraciones, literal e) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; con excepción de las grati fi caciones de los meses de julio y diciembre. Siendo que el Artículo 5°- remuneración de otros funcionarios señala en su numeral 1) que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, indica que dicho Decreto dispone el rango de niveles posibles de remuneración dentro de cuyos términos los Concejos Municipales decidirán el monto de la remuneración de sus alcaldes por todo concepto, los cuales deben fi jarse en función de la Unidad de Ingreso del Sector Público, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modi fi có la Ley Nº 28212. Asimismo, el Artículo 5º del Decreto Supremo regula el hecho que las dietas que les corresponde percibir a los regidores municipales por sesión efectiva en cada mes, en ningún caso pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF fecha 30.12.2019, se aprobó el monto de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del Artículo 52° de la Ley