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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2023 (31/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2023 El Peruano / Honores Nieri, identi fi cada con DNI N°09898017, quien actualmente desempeña el cargo de Auxiliar Coactivo de la Ejecutoría Coactiva de la Subgerencia Coactiva; Que, mediante Informe N° 00175-2023-MDL/OGAF/ ORH, de fecha 27 de enero de 2023, la O fi cina de Recursos Humanos, informó que, efectuada la revisión y evaluación correspondiente a la servidora Abog. María Roxana Honores Nieri, se veri fi ca que la citada servidora sí cumple con el per fi l para ocupar la encargatura del cargo de Ejecutora Coactiva de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; Que, con Informe N° 065-2023-MDL-OGAJ, de fecha 27 de enero de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta lo informado por la O fi cina de Recursos Humanos, opina que es viable encargar las funciones del Ejecutor Coactivo a la Abogada María Roxana Honores Nieri, con retención a su cargo actual; Que, mediante Informe N° 00021-2023-MDL/GAT/ SEC, de fecha 30 de enero de 2023, la Subgerencia de Ejecución Coactiva, precisa lo siguiente: “La Abog. MARIA ROXANA HONORES NIERI, asumiría la encargatura de la Ejecutoría Coactiva por el periodo desde el 01 al 28 de febrero del 2023, periodo en que la Ejecutora Coactiva Lis Rosina Calderón Aguirre hará uso de su descanso físico vacacional”; Que, estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20° numeral 6) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo 1.- ENCARGAR temporalmente, a partir del 01 al 28 de febrero de 2023, a la Auxiliar Coactivo Abogada MARIA ROXANA HONORES NIERI, las funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Lince, con retención a su cargo actual. Artículo 2.- ENCARGAR a la O fi cina General de Administración y Finanzas, a través de la O fi cina de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el diario O fi cial el Peruano, así como su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2147310-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2023, fechas de vencimiento de tributos municipales, regularización predial y que fija el monto mínimo del impuesto predial ORDENANZA MUNICIPAL N° 303-2023-MDP/C Pachacámac, 27 de enero del 2023EL CONCEJO DISTRITAL DE PACHACAMAC EN SESIÓN EXTRAORDINARIA VISTOS: En sesión extraordinaria de la fecha, los memorandos N°106, N°129 y N°136-2023-GM/MDP cursados por la Gerencia Municipal, el informe N°028-2023-MDP/OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el informe N°007-2023-GAT/MDP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y el informe N°006-2023-SGREC-GAT/MDP emitido por la subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, sobre Bene fi cio de pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2023, fechas de vencimiento de tributos municipales, regularización predial y que fi ja el monto mínimo del predial, y: CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del título preliminar de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia para crear, modi fi car, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites previstos por ley; Que, según el artículo 40 de la norma municipal invocada, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales, se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, al amparo del artículo 200 de la norma fundamental, que le concede rango de ley; Que, igualmente, la norma IV del texto único ordenado del código tributario aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF, en concordancia con el artículo 52 del mismo, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41 prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo; Que, el artículo 15° del texto único ordenado de la ley de tributación municipal, aprobado con Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que el impuesto podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, en este último caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante; las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, con ordenanza N°272-2021-MDP/C se aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo en la jurisdicción del distrito de Pachacámac para el ejercicio fi scal 2022, reajustados conforme al índice del precio al consumidor mediante ordenanza N°298-MDP para el ejercicio fi scal 2023, rati fi cada con acuerdo de concejo N°441-MML adoptado por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el artículo 13 de la ley de tributación municipal aludida, faculta a las municipalidades, establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la unidad impositiva tributaria vigente al 1 de enero del año al que corresponda el impuesto, esto es, S/ 4,950.00 (cuatro mil novecientos cincuenta con 00/100 Soles) para el año 2023, según el Decreto Supremo N°309-2022-EF; Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria reporta que, ante la necesidad de contar con la disponibilidad fi nanciera para cubrir el costo de los servicios supeditada a la reducción de la morosidad, atendiendo a la capacidad contributiva de los vecinos del distrito, resulta necesario aplicar un descuento especial a los contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios, sean personas naturales y/o jurídicas, que opten por el pago anual