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46 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2023 El Peruano / pueda dictar las disposiciones necesarias para su correcta aplicación y aprobar la prórroga de su vigencia, de ser el caso; Que, con Informe Nº 0015-2023-MDSL/GSAT, del 27 de enero de 2023, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, sustenta la necesidad de prorrogar hasta el 28 de febrero de 2023, la fecha de vencimiento del bene fi cio tributario otorgado a través de la Ordenanza Nº 345-MDSL/C, en virtud del análisis, conclusión y recomendación contenido en el Informe Nº 035-2023-MDSL-GSAT-SGRCD, de la Subgerencia de Registro y Control de la Deuda, a efectos de facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias a los vecinos, así como de reducir el índice de morosidad; Que, debido a la aceptación y respuesta favorable que viene teniendo la Ordenanza Nº 345-MDSL/C, se hace necesario prorrogar su vigencia, a fi n de permitir que un mayor número de contribuyentes puedan acogerse a los bene fi cios tributarios; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 345-MDSL/C, hasta el 28 de febrero de 2023, la misma que establece el Bene fi cio Tributario en el distrito de San Luis. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Subgerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y, Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente norma debiendo demás dependencias orgánicas de la municipalidad, prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO Alcalde 2147303-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial ORDENANZA Nº 002-2023-MDSMM Santa María del Mar, 23 de enero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR. VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 001-2023-MDSMM, de fecha 23 de enero de 2023; el Memorando Nº 028-2023-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 007-2023-MDSMM/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 002-2023-GATF/ MSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización que remite el proyecto de “Ordenanza que establece bene fi cio por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2023, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fi ja el monto mínimo del impuesto predial”, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, re fi ere que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, precisa en su artículo 40º que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º numeral 49) de la Constitución Política del Perú, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo con el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, el literal c) de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que, sólo por Ley o por Decreto Legislativo en caso de delegación, se puede normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario, y son competentes para este fi n los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, quienes tienen la potestad de crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos Locales podrán condonar, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en su artículo 14º señala que, los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga, b) Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se trans fi eran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modi fi catorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la