TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2023 El Peruano / correspondiente a los arbitrios municipales del mismo ejercicio, dentro del plazo establecido para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial. B. PAGO SEMESTRALa) Descuento del 8% sobre los arbitrios municipales del ejercicio 2023, si cumplen con el pago del primer semestre correspondiente al mismo ejercicio, dentro del plazo establecido para el pago de la Primera cuota del Impuesto Predial. b) Descuento del 8% sobre los arbitrios municipales del ejercicio 2023, si cumplen con el pago del segundo semestre correspondiente al mismo ejercicio, dentro del plazo establecido para el pago de la Sétima cuota de los arbitrios municipales. Artículo 4.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO En todas las modalidades de descuento descritas en el Artículo Tercero el incentivo será aplicado por predio. En el caso de los pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el artículo 3° literal a) previo pago de los derechos de emisión correspondiente, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF. DISPOSICIONES FINALES Primera.- CUMPLIMIENTO Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Ofi cina General de Administración y Finanzas, O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional y Ofi cina de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. Tercera. - ENCARGAR, a Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince (www.munilince.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2147238-1 Encargan temporalmente las funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 053-2023-MDL Lince, 30 de enero de 2023LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTO: El Informe N° 00011-2023-MDL/GAT/SEC, de fecha 16 de enero de 2023, de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe N° 0005-2023-MDL/GAT, de fecha 20 de enero de 2023, de la Subgerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 00175-MDL/OGAF/ORH, de fecha 27 de enero de 2023, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 065-2023-MDL-OGAJ, de fecha 27 de enero de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 062-2023-MDL-GM, de fecha 27 de enero de 2023, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 00021-2023-MDL/GAT/SEC, de fecha 30 de enero de 2023, de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se tiene que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento Jurídico; Que, el TUO de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, en su artículo 7° establece que la designación del Ejecutor Coactivo y del Auxiliar Coactivo se efectúa mediante concurso de méritos y que ambos ingresan como funcionarios de la entidad a la cual representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. La misma norma en su artículo 4° establece los requisitos que debe cumplir el Ejecutor Coactivo, de la siguiente manera: “Artículo 4.- Requisitos del Ejecutor. 4.1 El Ejecutor deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b) Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley; c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; d) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; e) Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario; y, f) No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley”; Que, al respecto nos remitimos al Informe Técnico N° 1375-2019-SERVIR/GPGSC, de fecha 02 de setiembre de 2019, en el punto 2.8 re fi ere que el Informe Técnico N°1280-2019-SERVIR/GPGSC, concluye sobre el encargo: “(…) 3.2. El encargo es una modalidad de desplazamiento temporal y excepcional a través del cual se autoriza solo a los servidores de carrera el desempeño de funciones que impliquen responsabilidad directiva. Esta acción de desplazamiento se formaliza con resolución del titular de la misma. 3.3 El encargo puede ser de dos tipos: i) el encargo de puesto, por el cual se autoriza el desempeño de un puesto o cargo que se encuentra vacante; y ii) el encargo de funciones, mediante el cual se autoriza el desempeño de funciones de un puesto o cargo que no se encuentra vacante, dado que su titular solo se encuentra ausente de manera temporal (vacaciones, licencia, destaque o comisión de servicio).3.4 La acción administrativa de desplazamiento por encargo del servidor de carrera (régimen del Decreto Legislativo N° 276) deberá otorgarse o autorizarse respetando el per fi l o los requisitos previstos en los documentos de gestión de la entidad. (…)”; Que, mediante Informe N° 00011-2023-MDL/GAT/ SEC, de fecha 16 de enero de 2023, la Subgerencia de Ejecución Coactiva, informa sobre el descanso físico vacacional de la Ejecutora Lis Rosina Calderón Aguirre, la cual hará uso de su descanso de acuerdo a Ley, desde el 01 al 28 de febrero, asimismo, recomienda para la encargatura de las funciones de la Ejecutora Coactiva a la abogada María Roxana Honores Nieri y solicita se eleve la presente para la emisión de la Resolución de Alcaldía y su publicación en el Diario el Peruano; Que, a través del Informe N° 005-2023-MDL/GAT, de fecha 20 de enero de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que la abogada Lis Rosina Calderón Aguirre, quien desempeña el cargo de Ejecutora Coactiva de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, hará uso de su descanso físico vacacional del 01 al 28 de febrero de 2023, por lo que es necesaria la designación de la encargatura de la Ejecutoría Coactiva de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, proponiéndose como Ejecutora Coactiva Encargada, a la Abogada María Roxana