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54 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que declara la normativa no vigente de la Municipalidad Distrital de Miraflores, respecto al periodo comprendido entre los años 1987 al 2022 ORDENANZA Nº 598/MM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO:EL CONCEJO DE MIRAFLORES;VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de fecha 28 de diciembre de 2022, el Dictamen N° 070-2022/MM de fecha 19 de diciembre de 2022, de la Comisión de Asuntos Jurídicos; los Memorándums Nrs. 176-2022-GAJ/MM, 177-2022-GAJ/MM, 178-2022-GAJ/MM, 179-2022-GAJ/MM, 180-2022-GAJ/MM, 181-2022-GAJ/MM, 182-2022-GAJ/MM, 183-2022-GAJ/MM, 184-2022-GAJ/MM, 185-2022-GAJ/MM y 186-2022-GAJ/MM de fecha 03 de noviembre de 2022, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 716-2022-GCT/MM de fecha 08 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Cultura y Turismo; el Informe N° 148-2022-SGFT-GAT/MM de fecha 08 de noviembre de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe N° 1209-2022-EC-GAT/MM de fecha 09 de noviembre de 2022, emitido por el Ejecutor Coactivo de la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorándum N° 450-2022-GPV/MM de fecha 09 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe N° 071-2022-GDUMA/MM de fecha 09 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe N° 694-2022-MM-GAF-SGRH de fecha 10 de noviembre 2022, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos; el Memorándum N° 466-2022-GAC/MM de fecha 11 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 097-2022-SGR-GAT/MM de fecha 11 de noviembre de 2022, emitido por la Subgerencia de Recaudación; el Informe N° 7099-2022-SGROT-GAT/MM de fecha 11 de noviembre de 2022, emitido por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; el Informe N° 357-2022-CP-SGLCP-GAF/MM de fecha 14 de noviembre de 2022, emitido por el Responsable de Control Patrimonial; el Memorando N° 518-2022-SG/MM de fecha 15 de noviembre de 2022, emitido por la Secretaría General; el Memorándum N° 503-2022-GOSP/MM de fecha 16 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Obras y Servicios Públicos; el Memorándum N° 195-2022-GAJ/MM de fecha 18 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 453-2022-GAT/ MM de fecha 24 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorándum N° 661-2022-GDH/MM de fecha 13 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 854-2022-SGLCP-GAF/MM de fecha 13 de diciembre de 2022, emitido por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial; el Memorándum N° 2548-2022-GAF/MM de fecha 13 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorando N° 279-2022-GPP/MM de fecha 13 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorándum N° 778-2022-GSC/MM de fecha 14 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 262-2022-GAJ/MM de fecha 15 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 809-2022-GM/MM de fecha 15 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 108-2022-SG/MM de fecha 16 de diciembre de 2022, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 29477, Ley que Inicia el Proceso de Consolidación del Espectro Normativo Peruano, exige a los Gobiernos Locales, entre otras entidades, elaborar progresivamente los listados de las normas no vigentes de carácter general que hubieren expedido, los que serán difundidos a través de normas igualmente de carácter general cuya aprobación estuviera dentro del ámbito de sus atribuciones, y que posteriormente remitirán, con carácter obligatorio, los listados elaborados al Ministerio de Justicia, que a través de su Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos los consolidará y reportará al Congreso de la República para que continúe con el proceso de racionalización y sistematización legislativa; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Nº 27972, establece como atribución del Concejo Municipal, entre otras, aprobar modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el literal h) del artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de Mira fl ores, aprobado por Ordenanza N° 475/MM, modi fi cado por la Ordenanza N° 488/MM y cuyo texto defi nitivo ha sido aprobado por la Ordenanza N° 504/ MM del 15 de noviembre de 2018 y modi fi cada por la Ordenanza N° 557/MM del 25 de noviembre de 2020, señala que corresponde a la Gerencia de Asesoría Jurídica recopilar, proponer, coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia; Que, el artículo I del Título Preliminar del Código Civil vigente, señala expresamente lo siguiente: “La ley se deroga solo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquella. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado”; Que, mediante Ordenanza N° 547/MM de fecha 15 de julio de 2020, publicada el 19 de julio de 2020 en el diario ofi cial El Peruano, se declaró que no forman parte del ordenamiento jurídico de la Municipalidad de Mira fl ores, ciertas ordenanzas emitidas por dicho gobierno local en el lapso comprendido entre los años 1987 y 2014; Que, resulta necesario continuar con el proceso de depuración de la normativa emitida por la entidad y que a la fecha se encuentra derogada tácita o expresamente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA LA NORMATIVA NO VIGENTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES, RESPECTO AL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS AÑOS 1987 AL 2022 Artículo Primero.- DECLARAR que no forman parte del ordenamiento jurídico vigente de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, las siguientes ordenanzas emitidas entre el año 1987 al año 2022, por haber sido expresamente derogadas: