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62 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / Aprueban la “Directiva que regula las condiciones de seguridad adecuadas para los locales que comercializan armas de fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 217-2023-SUCAMEC Lima, 27 de enero de 2023VISTOS:El Informe Técnico N° 01347-2022-SUCAMEC- GAMAC de fecha 07 de julio de 2022 e Informe N° 00251-2022-SUCAMEC-GAMAC de fecha 23 de agosto de 2022, emitidos por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Informe N° 00207-2022-SUCAMEC-GCF de fecha 16 de agosto de 2022, emitido por la Gerencia de Control y Fiscalización; el Informe Técnico N° 00188-2022-SUCAMEC-OGPP de fecha 28 de setiembre de 2022, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00196-2023-SUCAMEC-OGAJ de fecha 28 de enero de 2023, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, la SUCAMEC fue creada con la fi nalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fi scalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, el artículo 3° de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, señala que el Estado regula el uso civil de armas que comprende la autorización, fi scalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino fi nal, capacitación y entrenamiento, así como reparación y ensamblaje ; Que, el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN, indica que la función regulatoria del Estado se ejerce a través de la SUCAMEC, con la fi nalidad de preservar la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pací fi ca; Que, el artículo 84° del Reglamento de la Ley N° 30299 dispone que: “La comercialización comprende las actividades de importación, exportación, tránsito o transbordo, corretaje, comercio interno, transferencia, distribución, traslado, depósito y almacenamiento de armas, municiones y materiales relacionados de uso civil” . Asimismo, el artículo 85° del citado Reglamento establece que los locales autorizados para para la comercialización se clasifican en dos (02) categorías: i) Local de venta directa y ii) Local de venta por catálogo; Que, sobre el particular, cabe señalar que las personas naturales o jurídicas autorizadas en la categoría de local de venta directa pueden importar, exportar, distribuir, transferir, trasladar o exhibir armas de fuego y armas distintas a las de fuego, municiones y materiales relacionados, así como almacenar de manera provisional armas, municiones o materiales relacionados cuya entrega a sus propietarios se encuentre pendiente; mientras que, las personas naturales o jurídicas autorizadas en la categoría de local de venta por catálogo pueden importar, exportar, transferir, distribuir y trasladar armas, municiones y materiales relacionados de uso civil, a través de un catálogo. Asimismo, pueden almacenar de manera provisional armas, municiones o materiales relacionados de uso civil cuya entrega a sus propietarios se encuentre pendiente, conforme a lo dispuesto en los numerales 85.1 y 85.2 del artículo 85° del aludido Reglamento; Que, el artículo 86° del mencionado Reglamento señala que: “Los locales autorizados para la comercialización, defi nidos en el artículo 85 del presente Reglamento, deben contar con sistemas de registro biométrico y medidas de seguridad que son determinadas mediante Directiva de la SUCAMEC, aprobada por Resolución de Superintendencia, en concordancia con el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058- 2014-PCM” ; Que, en el marco de sus funciones y competencias establecidas en el literal i) del artículo 37° del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN y modi fi cado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, mediante Informe Técnico N° 01347-2022-SUCAMEC-GAMAC e Informe N° 00251-2022-SUCAMEC-GAMAC, propuso y sustentó la necesidad de aprobar el proyecto de “Directiva que regula las condiciones de seguridad adecuadas para los locales que comercializan armas de fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil” , el cual tiene por fi nalidad establecer condiciones de seguridad adecuadas para los locales que comercializan armas de fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil, a fi n de que estos cumplan las condiciones de seguridad, evitando daños y minimizando riesgos contra cualquier persona y contra la propiedad privada; Que, por medio del Informe N° 00207-2022-SUCAMEC- GCF, la Gerencia de Control y Fiscalización emitió opinión técnica favorable, así como realizó recomendaciones y modi fi caciones al proyecto de “Directiva que regula las condiciones de seguridad adecuadas para los locales que comercializan armas de fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil” ; Que, a través del Informe Técnico N° 00188-2022-SUCAMEC-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto indicó que resulta técnicamente viable de aprobación el citado proyecto de Directiva, puesto que el mismo ha sido elaborado conforme a la normativa vigente aplicable a la SUCAMEC y lo dispuesto en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos ofi ciales en la SUCAMEC” y la Directiva PE01.01/OGPP/ DIR/01.01 “Directiva que regula el proceso de formulación, revisión, aprobación, codi fi cación, registro y difusión de directivas de la SUCAMEC, en el marco de la gestión por procesos”; Que, mediante Informe Legal N° 00196-2023-SUCAMEC-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable aprobar el proyecto de “Directiva que regula las condiciones de seguridad adecuadas para los locales que comercializan armas de fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil” ; Que, cabe precisar que el literal h) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11° del ROF de la entidad, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, en ese sentido, corresponde al Superintendente Nacional emitir el acto resolutivo que apruebe el proyecto de “Directiva que regula las condiciones de seguridad adecuadas para los locales que comercializan armas de fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil” , a fi n de preservar la seguridad ciudadana y cumplir con el mandato establecido en el artículo 86° del Reglamento de la Ley N° 30299; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN que aprueba