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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (03/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 4° y 6° Juzgados de Trabajo Permanentes y del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, en razón que presentaron al mes de noviembre de 2022 avances de meta del 62%, 70% y 85%, respectivamente, los cuales fueron menores al avance ideal del 91% correspondiente a dicho período. Artículo Quinto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancavelica, en razón que presentó al mes de noviembre de 2022 un avance de meta del 58%, el cual fue menor al avance ideal del 80% que debió registrar en dicho período, al haber iniciado su funcionamiento en agosto de 2022. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huaura: 6.1 Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Barranca redistribuyan cada uno aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de Barranca de la misma provincia un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no correspondan a procesos de violencia familiar, y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 6.2 Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado/a y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Barranca, a efecto de disponer sus reemplazos, de ser el caso; así como sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Barranca, en razón que dicho juzgado transitorio y los juzgados permanentes presentaron respectivamente al mes de noviembre de 2022 avances de meta del 54%, 65% y 64%, los cuales fueron menores al avance ideal del 91% correspondiente a dicho período. Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Junín: 7.1 Cerrar turno, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2023, al 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Huancayo para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fi n que estos juzgados de trabajo permanentes puedan descargar la carga pendiente en etapa de ejecución de dicha subespecialidad laboral. 7.2 Abrir turno, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2023, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Artículo Octavo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Ascope, en razón que presentó al mes de noviembre de 2022 un avance de meta del 79%, el cual fue menor al avance ideal del 91%, correspondiente a dicho período. Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: 9.1 Que el 4° y 10° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Trujillo redistribuyan aleatoriamente cada uno hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma provincia, como máximo 100 y 200 expedientes con fecha de programación de audiencia de juzgamiento más lejana, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 9.2 Desestimar la solicitud de abrir turno para recibir expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo, a fi n de no desnaturalizar la función de descarga de dicho juzgado transitorio. 9.3 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo, en razón que su avance de meta al mes de noviembre de 2022 fue de 87%, el cual fue menor al avance ideal del 91% correspondiente a dicho período. Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: 10.1 Que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Lambayeque redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no correspondan a procesos de violencia familiar, que y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 10.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Familia Permanente y el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Lambayeque, en razón que presentaron al mes de noviembre de 2022 avances de meta del 63% y 76%, respectivamente, los cuales fueron menores al avance ideal del 91% correspondiente a dicho período. Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: 11.1 Cerrar el turno, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023, al 3°, 4°, 5°, 10° y 15° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el ingreso de expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. 11.2 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 11° y 33° Juzgados Civiles Permanentes de dicha Corte Superior, en razón que presentaron al mes de noviembre de 2022 avances de meta del 47% y 68%, respectivamente, los cuales fueron menores al avance ideal del 91%, correspondiente a dicho período. Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: 12.1 Que el 1° Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 12.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al presidente de la Comisión