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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (04/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2023 El Peruano / ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Mira fl ores, que consta de ocho (08) Títulos, veintinueve (29) artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, convoque al proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de cada año fi scal, apruebe la guía metodológica, cronograma y matriz de criterios de priorización para el desarrollo del proceso participativo; disponga las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso y dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias de la presente Ordenanza, en el marco de las normas que regulan el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, Gerencia de Participación Vecinal y demás unidades orgánicas involucradas, que ejecuten las acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones y den cumplimiento a la presente ordenanza y reglamento aprobado. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición anterior que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación, así como su anexo en el portal institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2148278-2 Fijan montos de remuneración del alcalde y de dietas de regidores para el periodo municipal 2023 - 2026 ACUERDO DE CONCEJO N° 007-2023/MM Mira fl ores, 31 de enero de 2023 Vistos, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2023, el Dictamen N° 001-2023/MM de fecha 23 de enero de 2023, de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Economía y Finanzas; el Informe N° 045-2023-SGRH-GAF/MM de fecha 04 de enero de 2023 y el Informe N° 097-2023-SGRH-GAF/MM de fecha 19 de enero de 2023, emitidos por la Subgerencia de Recursos Humanos; el Memorándum Nº 050-2023-GAF/MM de fecha 06 de enero de 2023 y el Memorándum Nº 114-2023-GAF/MM de fecha 20 de enero de 2023, emitidos por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 004-2023-SGP-GPP/MM de fecha 11 de enero de 2023, el Memorándum Nº 003-2023-SGP-GPP/MM de fecha 17 de enero de 2023 y el Informe N° 011-2023-SGP-GPP/MM de fecha 19 de enero de 2023, emitidos por la Subgerencia de Presupuesto; el Memorando N° 007-2023-GPP/MM de fecha 11 de enero de 2023 y el Memorando N° 020-2023-GPP/MM de fecha 19 de enero de 2023, emitidos por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 024-2023-GAJ/MM de fecha 20 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 125-2023/GM/MM de fecha 20 de enero de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 003-2023-SG/MM de fecha 21 de enero de 2023, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, según el numeral 28 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, es atribución del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, el artículo 12° de la precitada norma establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, debiendo el referido acuerdo ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, el artículo 21° de la citada ley prescribe que el alcalde distrital desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, debiendo el acuerdo de concejo ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 4° de la Ley N° 28212, Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política en lo que se re fi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado y modi fi catorias, los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción; de otro lado, el numeral 5.2 del artículo 5° de la norma en mención señala que los Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Concejo Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas, las cuales, en ningún caso, pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde; Que, el literal a) del artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y modi fi catorias, establece que los alcaldes, teniente alcaldes y regidores son funcionarios de elección popular, directa y universal y que la compensación económica para dichos funcionarios se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, a través del Decreto Supremo N° 413-2019- EF, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó los montos de compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, conforme al detalle descrito en el Anexo de la referida norma, en el que se establece que en caso de aquellas jurisdicciones que cuenten con un mínimo de 100,001 y un máximo de 250,000.00 electores, como es el caso de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, les corresponde percibir a sus Alcaldes Distritales, una compensación Económica ascendente a S/ 11,400.00, por encontrarse en el Rango II como Alcalde Distrital y provincial; Que, asimismo, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la norma mencionada en el párrafo precedente, se establece una prohibición de reajuste al monto de dietas para los regidores, indicando que el citado Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores; Que, mediante el Informe N° 045-2023-SGRH-GAF/ MM, la Subgerencia de Recursos Humanos señala que en atención al Decreto Supremo N° 413-2019-EF, la escala de compensación económica que debe percibir el