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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (04/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2023 El Peruano / Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario el cual, para efectos del Decreto Legislativo, se denomina Año Fiscal, periodo durante el cual se afectan los ingresos que se recauden y/o perciben dentro del año fi scal, cualquiera sea la fecha en lo que se haya generado, y se realizan las gestiones orientadas a la ejecución del gasto; Que, de acuerdo al numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, el Titular de la entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 47.2 del artículo 47, del mismo Decreto Legislativo, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; siendo que el titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208, señala que la Gerencia de Finanzas es el órgano de apoyo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, encargada de la administración de los recursos fi nancieros del sistema municipal en el ámbito de su competencia, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales aplicables; Que, mediante Memorando N° D000008-2023- MML/GF, la Gerencia de Finanzas deriva a la Gerencia de Asuntos Jurídicos el Informe N° 001-2023-MML/GF-SP, elaborado por la Subgerencia de Presupuesto, a través del cual sostiene que, a fi n de agilizar los procesos internos de aprobación de las modi fi caciones presupuestarias que pudieran efectuarse en determinado mes y cuya aprobación, según la normativa aplicable, debería realizarse dentro de los primeros diez (10) días de culminado el mes, para lo cual es necesario delegar dichas facultades al Gerente de Finanzas; Que, con Informe N° 00020-2023-MML-GAJ de fecha 12 de enero de 2023, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye, entre otros, que: i) Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad; siendo que el titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, y; ii) Resulta conforme a la normativa vigente que mediante Resolución de Alcaldía se delegue en el Gerente de Finanzas, la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático del Presupuesto de la Municipalidad Metropolitana de Lima, vinculadas al ejercicio presupuestario 2023; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Delegar en el Gerente de Finanzas la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático de la Municipalidad Metropolitana de Lima, vinculadas al ejercicio presupuestario 2023, incluido sus anexos, a propuesta previa opinión favorable de la Gerencia de Finanzas y Gerencia de Plani fi cación, según corresponda; así como aquellas que se requieran en el período de regularización, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- Precisar que la delegación de facultades a que se re fi ere la presente resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.Artículo Tercero.- Remítase copias de la presente resolución a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación publicar la presente Resolución de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2148378-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Miraflores ORDENANZA N° 600/MM Mira fl ores, 31 de enero de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2023, el Dictamen N° 002-2023/MM de la Sesión Conjunta de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Participación Vecinal de fecha 30 de enero de 2023; el Informe Técnico N° 002-2023-MHH-GPV/MM de fecha 19 de enero de 2023 y el Memorándum N° 017-2023-GPV/MM de fecha 20 de enero de 2023, emitidos por la Gerencia de Participación Vecinal; el Memorándum N° 022-2023-GPP/MM de fecha 25 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 025-2023-GAJ/MM de fecha 25 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 142-2023-GM/MM de fecha 25 de enero de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 004-2023-SG/MM emitido por la Secretaría General de fecha 25 de enero de 2023, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; del mismo modo, el artículo 53° de la referida ley orgánica, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de